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La Corte Constitucional ha publicado la sentencia que declara la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y el numeral 1 del literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. La sentencia establece que la jornada máxima laboral para el servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción, al igual que la aplicada a los trabajadores en general, podrá ser gradual si las partes así lo acuerdan.

Además, la alta corte ha exhortado al Congreso a tomar las medidas legislativas necesarias para equiparar la jornada máxima laboral del servicio doméstico con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento del artículo 10 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los demandantes argumentaron que el Congreso incurrió en omisión legislativa relativa al no incluir a las personas que trabajan en labores domésticas internas en las disposiciones cuestionadas y no establecer cómo se reduciría su jornada laboral.

Tras analizar el trabajo doméstico y el derecho a la igualdad, la Corte concluyó que el Congreso, efectivamente, incurrió en omisión legislativa relativa al excluir a las personas que trabajan en el servicio doméstico interno al regular la reducción de la jornada laboral. Esta omisión constituye una violación de deberes constitucionales específicos y genera una desigualdad injustificada.

Se destaca la importancia reconocida a la economía del cuidado, y se argumenta que no se puede justificar la exclusión de la reducción de jornada para el trabajo doméstico interno basándose únicamente en el factor de producción. Varios fallos judiciales han cuestionado la idea de que el trabajo doméstico no es productivo o no genera ingresos económicos o utilidades.

Es injusto que los trabajadores de una empresa tengan derecho a una reducción de su jornada laboral máxima, mientras que esta prerrogativa se niegue a las personas que trabajan en labores domésticas internas, teniendo en cuenta las características del empleador. La jurisprudencia ha reconocido el valor social y económico del trabajo en el hogar.

Referencia: M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.