La Corte ha reiterado que el principio decongruencia se contempla como una garantía delderecho a la defensa, porque la exigencia deidentidad subjetiva, fáctica y jurídica, entre losextremos de la imputación, aseguran que unamisma persona sólo pueda ser condenada porhechos y delitos respecto de los cuales tuvooportunidad de contradicción. Tal garantía semanifiesta, entonces, como la necesariacorrelación que debe existir entre la acusación yla sentencia (CSJ SP4191-2020, 8 oct, rad.56209).[…] en cuanto a las diferencias entre los delitosde secuestro y secuestro extorsivo, la Corte en lassentencias CSJ SP, 9 dic. 2010, rad. 32506 y CSJSP, 24 feb 2010, rad. 31946, reiteró que:«Ambas modalidades del secuestro, la simple y laextorsiva, se configuran por el hecho dearrebatar, sustraer, ocultar o retener a unapersona. Se diferencian en el propósitoperseguido por el autor de la conducta: si esexigir por la libertad de la víctima un provecho ocualquier utilidad, obtener un provechoeconómico bajo amenaza mientras se la retienetemporalmente en un medio de transporte, o paraque se haga u omita algo, o con algún finpublicitario o político, se estructurará secuestroextorsivo; si se trata de una finalidad distinta,será secuestro simple».Luego la Sala concluyó:«Un provecho o utilidad en sentido económico esuna ganancia, rendimiento o lucro. Y comonatural y jurídicamente es imposible sostenerque gana o renta quien recupera aquello de locual ha sido despojado, si el secuestro tiene esacomo su finalidad, no será extorsivo sino simple.Refuerza la conclusión en las siguientesconsideraciones:«i) El propósito de provecho o utilidad patrimonialcomo elemento subjetivo especial del secuestroextorsivo, suma a la agresión contra el bienjurídico de la libertad individual el ataque al bienjurídico del patrimonio económico. De tal forma sedota de significado el carácter pluriofensivo de lailicitud, el cual decaería si el propósito económicodel secuestro, aisladamente considerado, nocorrespondiera a una prohibición legalmenteprevista.«ii) Se estructura ese tipo de secuestro, entonces, acondición de que el propósito de provecho outilidad se encuentre asociado a la realización del

TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
SECUESTRO – Diferencia con el secuestro
extorsivo / SECUESTRO SIMPLE – Recuperación
de lo propio / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA –
Concepto

Publicaciones Similares

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *