{"id":3308,"date":"2025-02-08T19:03:08","date_gmt":"2025-02-08T19:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.suapoderado.com\/?page_id=3308"},"modified":"2025-02-14T01:16:13","modified_gmt":"2025-02-14T01:16:13","slug":"tarifas-de-honorarios-profesionales-de-abogados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/suapoderado.com\/index.php\/tarifas-de-honorarios-profesionales-de-abogados\/","title":{"rendered":"Tarifas Honorarios Profesionales de Abogados"},"content":{"rendered":"\n<!DOCTYPE html>\n<html lang=\"es\">\n<head>\n    <meta charset=\"UTF-8\">\n    <meta name=\"viewport\" content=\"width=device-width, initial-scale=1.0\">\n    <title>Honorarios Profesionales de Abogados<\/title>\n    <style>\n        * {\n            margin: 0;\n            padding: 0;\n            box-sizing: border-box;\n            font-family: 'Arial', sans-serif;\n        }\n        .search-container {\n            position: sticky;\n            top: 0;\n            background: #fff;\n            padding: 10px;\n            z-index: 1000;\n            box-shadow: 0px 2px 5px rgba(0, 0, 0, 0.1);\n        }\n        .search-bar {\n            width: 100%;\n            padding: 10px;\n            font-size: 16px;\n            border: 2px solid #004080;\n            border-radius: 5px;\n            margin-bottom: 20px;\n        }\n        .highlight {\n            background-color: yellow;\n            font-weight: bold;\n        }\n        .hidden {\n            display: none;\n        }\n    <\/style>\n<\/head>\n\n            <!-- Aqu\u00ed debes incluir TODO el contenido de tu documento original -->\n            \n            <h1>Honorarios Profesionales de Abogados<\/h1>\n<div class=\"search-container\">\n    <input type=\"text\" id=\"search\" class=\"search-bar\" placeholder=\"Buscar...\" onkeyup=\"buscar()\">\n<\/div>\n<div id=\"content\">\n           <h2>Par\u00e1metros Generales<\/h2>\n            <p>Los par\u00e1metros son diversos los factores a tener en cuenta para la liquidaci\u00f3n de\nhonorarios profesionales.\nDichos honorarios deben ser pactados al iniciarse la relaci\u00f3n profesional,\npreferiblemente mediante contrato escrito, firmado por ambas partes, all\u00ed el\nprofesional estipular\u00e1 claramente los alcances de su gesti\u00f3n, honorarios en la primera\ninstancia, honorarios en la segunda instancia, honorarios en el evento de una\nconciliaci\u00f3n o de una transacci\u00f3n, antes de producirse fallo definitivo por parte del\njuzgado, del tribunal o de la Corte Suprema.\nEn todo caso han de tenerse en cuenta algunas de las circunstancias siguientes:<\/p>\n\n <p>Gesti\u00f3n encomendada. Se refiere especialmente a la trascendencia del derecho\nque se persigue, a las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, que puedan\nincluso poner bajo riesgo la integridad f\u00edsica o moral del profesional.<\/p>\n\n<p>Condiciones econ\u00f3micas del poderdante. Es fundamental en la fijaci\u00f3n de los\nhonorarios, la capacidad econ\u00f3mica del poderdante. Al ejercer la profesi\u00f3n como un\nverdadero apostolado, no debe desecharse la oportunidad para dar un buen consejo\njur\u00eddico a una persona en condiciones econ\u00f3micas precarias.<\/p>\n\n<p>Lugar de prestaci\u00f3n del servicio. Este factor debe tenerse en cuenta ya que si el\nprofesional en cumplimiento de su deber debe desplazarse a otro lugar,\nnecesariamente el poderdante ha de aportar los vi\u00e1ticos necesarios para su\ndesplazamiento, en condiciones acordes con su status profesional.<\/p>\n\n<p>Elementos probatorios. Los medios de convicci\u00f3n o prueba que aporte el\ninteresado para demostrar el derecho y la facilidad o dificultad que exista para sacar\navantes las pretensiones encomendadas.<\/p>\n\n<p>Cuant\u00eda. Se determinar\u00e1 por el valor de la pretensi\u00f3n en sus aspectos activos o\npasivos, si se trata de bienes inmuebles se determinar\u00e1 a partir del valor de los\nmismos.\nEl valor comercial de los bienes inmuebles se establecer\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el\nabogado y el interesado. A falta de acuerdo se tendr\u00e1 en cuenta el aval\u00fao de la Lonja\nde propiedad Ra\u00edz. Para los inmuebles rurales y para aquellos en los cuales no sea\nposible el aval\u00fao por el sistema anterior, se tomar\u00e1 como base el aval\u00fao catastral\nincrementado en un ciento por ciento (100%).<\/p>\n\n<p>Procesos sin cuant\u00eda o de cuant\u00eda indeterminada. Los honorarios se fijar\u00e1n de\ncom\u00fan acuerdo entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta los principios\nrectores que figuran en la presente tarifa.<\/p>\n\n<p>Segunda instancia. Se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza del proceso y la facilidad o\ndificultad para el feliz \u00e9xito de la pretensi\u00f3n. Dichos honorarios pueden ser los mismos\nfijados para la primera instancia, pero podr\u00e1n ser rebajados hasta en un cincuenta por\nciento (50%) a voluntad del profesional.<\/p>\n\n<p>Transacci\u00f3n o conciliaci\u00f3n. Las tarifas aqu\u00ed determinadas podr\u00e1n reducirse hasta\nen un cincuenta por ciento (50%) en los procesos que terminen mediante transacci\u00f3n\no conciliaci\u00f3n.\nDe todas formas se tendr\u00e1 en cuenta la actividad del profesional como determinante\npara obtener un arreglo por la v\u00eda r\u00e1pida. Como lo que interesa es la eficacia\nprofesional, puede el abogado a su arbitrio, cobrar las mismas tarifas aqu\u00ed fijadas para\nel proceso.\nDe cualquier manera, pueden convenirse honorarios profesionales que respeten la\nequidad y la justicia pero, para que tengan eficacia, deben ser estipulados previamente\npor escrito.<\/p>\n\n<p>Otros factores. Es fundamental tener en cuenta la experiencia profesional, la\nespecializaci\u00f3n y la trayectoria del abogado, que garantizan un mayor beneficio al\npoderdante.<\/p>\n\n<p>Cobro de honorarios. La pr\u00e1ctica ha impuesto como sistemas de cobro los\nsiguientes:<\/p>\n\n<p>Suma fija. Se puede establecer teniendo como base los par\u00e1metros fijados en\nestas tablas. Se recibe un cincuenta por ciento (50%) a la firma del poder, un treinta\npor ciento (30%) durante el tr\u00e1mite y el veinte por ciento (20%) restante al terminar\nla gesti\u00f3n, todo de conformidad con lo que pacten abogado e interesado.<\/p>\n\n<p>Cuota litis. Consiste en una participaci\u00f3n econ\u00f3mica, deducible por el abogado de\nlos resultados econ\u00f3micos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al cincuenta\npor ciento (50%) cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo dem\u00e1s (vi\u00e1ticos,\nnotificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras depende\nde un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores\ncomo los riesgos del proceso, la interposici\u00f3n de recursos, etc.<\/p>\n\n<p>Mixto. Consiste en una suma fija y una participaci\u00f3n en los resultados econ\u00f3micos\nfavorables del proceso. Las costas judicialmente se\u00f1aladas corresponden al cliente\nsalvo estipulaci\u00f3n contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota\nlitis.<\/p>\n\n<p>Tarifa plena. Cuando se tramiten o formulen oposiciones, excepciones o cualquier\ntipo de incidentes, la tarifa se aplica en un ciento por ciento (100%) aunque no haya\nsido pactado en un principio.<\/p>\n\n<p>Tarifa m\u00ednima por horas en todas las \u00e1reas del derecho. Se cobra el equivalente al\nveinticinco por ciento (25%) de un salario.<\/p>\n\n<p>Par\u00e1metro en la fijaci\u00f3n de honorarios. Se ha tomado como base el salario m\u00ednimo\nlegal mensual fijado por el Gobierno Nacional para cada a\u00f1o, o tablas de porcentajes\npara casos especiales.<\/p>\n\n<p>NOTA: Cuando se utilice el t\u00e9rmino salario, se entender\u00e1 el m\u00ednimo legal vigente. Es\nnecesario tener presente que en materia de honorarios profesionales, cualquier cobro\nde emolumentos con t\u00e1cticas dilatorias que el abogado practique en un proceso, se\ntendr\u00e1 como falta a la \u00e9tica.<\/p>\n\n            <h2>Tarifas Generales<\/h2>\n            <h3>1. Derecho Civil.<\/h3>            \n            <h4>Consultas<\/h4>\n\n<p>1.1.1. Consulta verbal: El 50% de un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n\n<p>1.1.2. Consulta escrita: Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n\n<p>1.2. Conceptos. Todo concepto se dar\u00e1 por escrito teniendo en cuenta el valor del\nnegocio respectivo, dos salarios m\u00ednimos legales vigentes y cuando el negocio valga\nm\u00e1s de $ 60.000.000 el 2% adicional.<\/p>\n\n<p>1.3. Elaboraci\u00f3n de minutas para escrituras p\u00fablicas. Para transferencia de bienes\ninmuebles un salario como m\u00ednimo y el dos por mil adicional cuando el negocio valga\nm\u00e1s de ochenta millones ($ 80.000.000) de pesos.<\/p>\n\n<p>1.4. Interrogatorio de parte. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n\n<p>1.5. Declaraci\u00f3n extrajudicial. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n\n<p>1.6. Cancelaci\u00f3n de patrimonio de familia.<\/p>\n\n<p>1.6.1. Ante notar\u00eda. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 3% adicional cuando\nsea superior a ochenta millones $ 80.000.000 de pesos.<\/p>\n\n<p>1.6.2. Ante juzgado de familia. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 3%\ncuando supere los ochenta millones de ($80.000.000) de pesos.<\/p>\n\n<p>1.7. Contratos civiles mediante documento privado. Un salario m\u00ednimo legal vigente y\nel 2% adicional cuando el contrato valga m\u00e1s de sesenta millones ($ 60.000.000) de\npesos.<\/p>\n\n<p>1.8. Apertura del testamento cerrado en caso de oposici\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n\n<p>1.9. Publicaci\u00f3n del testamento otorgado ante cinco testigos. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>      \n    \n<h4>2.Procesos Declarativos.<\/h4>\n\n<p>Se cobrar\u00e1 los siguientes porcentajes de conformidad con la cuant\u00eda as\u00ed:<\/p> \n<p>M\u00ednima cuant\u00eda el 30%;<\/p> \n<p>Menor cuant\u00eda el 20%; <\/p> \n<p>Mayor cuant\u00eda el 10% y si el resultado del negocio es mayor de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos sobre el\nexcedente se cobra el dos por mil.<\/p> \n\n<h4>3.Procesos Especiales.<\/h4> \n\n<p> 3.1. Servidumbres e indemnizaciones. Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el\n5% sobre la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2. Interdictos, posesorios e indemnizaciones cuando hubiere lugar. Tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s un 5% sobre la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3. Proceso de entrega material al adquiriente de bien inmueble. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes, m\u00e1s un 5% del valor comercial hasta cien millones ($ 100.000.000)\nde pesos y de ah\u00ed en adelante un 3%.<\/p>\n<p>3.4. Rendici\u00f3n de cuentas. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s un porcentaje\nsobre el valor comercial que se discuta de un 10% hasta cincuenta millones de pesos\n($ 50.000.000) y un 5% en adelante.<\/p>\n<p>Rendici\u00f3n espont\u00e1nea de cuentas; tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>3.5. Pago por consignaci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos y el 5% adicional sobre la cuant\u00eda del\nproceso.<\/p>\n<p>3.6. Impugnaci\u00f3n de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas\nen sociedades civiles. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>3.7. Declaraci\u00f3n de bienes vacantes, patronatos o capellan\u00edas. Cuatro salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes y un porcentaje adicional del 10% hasta la cuant\u00eda de cincuenta\nmillones de pesos ($ 50.000.000) y el 5% de ah\u00ed en adelante.<\/p>\n<p>3.8. Pertenencia en los casos del Decreto 508 de 1974 y prescripci\u00f3n agraria. Cuatro\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes y el 10% sobre la cuant\u00eda hasta cincuenta millones\n($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ah\u00ed en adelante.<\/p>\n<p>3.9. Restituci\u00f3n de inmueble arrendado. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes y el\n15% sobre el valor de los c\u00e1nones de arrendamiento, correspondiente a un a\u00f1o.\n<p>3.10. Restituci\u00f3n de tenencia.<\/p>\n<p>3.10.1. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Se aplicar\u00e1 el\n50% de lo establecido como honorarios para restituci\u00f3n de inmuebles. <\/p>\n<p>3.10.2. Restituci\u00f3n de bienes muebles. Un salario m\u00ednimo legal vigente m\u00e1s el 10% del\nvalor comercial del bien.<\/p>\n\n<h4>4. Procesos verbales Sumarios.<\/h4> \n\n<p>4.1. Controversias sobre derechos de autor que no correspondan a autoridades\nadministrativas. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<p>4.2. Restituci\u00f3n de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos salarios\nm\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 10% cuando la cuant\u00eda sea hasta de cincuenta\nmillones ($ 50.000.000) de pesos y el 5% de ah\u00ed en adelante.<\/p>\n<p>4.3. Derechos del comunero en los casos de los art\u00edculos 2330 al 2333 del C\u00f3digo Civil.\nDos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.4. Prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n extracontractual. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.5. Relevo de fianza (C.C., art. 2394 ). Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.6. Mejoramiento de hipoteca o reposici\u00f3n de la prenda. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>4.7. Extinci\u00f3n de plazo o condici\u00f3n suspensiva. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.8. Reducci\u00f3n de la pena, hipoteca o prenda. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.9. Reducci\u00f3n de intereses, p\u00e9rdida o fijaci\u00f3n de intereses corrientes. Dos salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.10. Liquidaci\u00f3n de perjuicios en el caso del art\u00edculo 459 del C\u00f3digo de Procedimiento\nCivil. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.11. Reposici\u00f3n, cancelaci\u00f3n o restituci\u00f3n de t\u00edtulos valores. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes m\u00e1s el 25% del valor del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.12. Procesos verbales se\u00f1alados por el C\u00f3digo de Comercio. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>4.13. Protecci\u00f3n al consumidor. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>4.14. Acciones revocatorias establecidas por la Ley 222 de 1995. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n\n<h4>5. Expropiaci\u00f3n.<\/h4>  \n\n<p>Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 10% hasta la cuant\u00eda de\nveinte millones ($ 20.000.000) de pesos; de $ 20.000.001 a $ 100.000.000 el 8% ah\u00ed\nen adelante el 5%.\nCuanto se tramite por el sistema administrativo se cobrar\u00e1n los mismos honorarios.<\/p>\n\n<h4>6. Deslinde y amojonamiento.<\/h4> \n\n<p>Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes y un porcentaje\ndel 15% hasta $ 50.000.000 del valor del inmueble, m\u00e1s el 10% cuando el valor del\ninmueble sea hasta $ 150.000.000. Cuando simplemente se discute la fijaci\u00f3n de la\nl\u00ednea divisoria, el honorario de la tarifa se rebajar\u00e1 en un 30%.<\/p>\n\n<h4>7. Procesos divisorios.<\/h4>\n\n<p>7.1. Divisi\u00f3n material o distribuci\u00f3n de su producto en caso de venta. Tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 2% sobre el valor respectivo.<\/p>\n<p>7.2. Divisi\u00f3n de grandes comunidades. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el\n2% sobre el valor comercial de la comunidad.<\/p>\n\n<h4>8. Propiedad horizontal.<\/h4>\n\n<p>8.1. Elaboraci\u00f3n del reglamento de copropiedad. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes m\u00e1s el 2% por ciento del valor comercial del inmueble.<\/p>\n<p>8.2. Reforma del reglamento. El 50% de la tarifa anterior.<\/p>\n<p>8.3. Representaci\u00f3n de copropietarios en asamblea. Un salario m\u00ednimo legal vigente\npor cada copropietario representado.<\/p>\n<p>8.4. Controversias entre copropietarios de propiedad horizontal. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.\nSi la controversia se tramita ante los funcionarios de polic\u00eda, los honorarios ser\u00e1n de\n50% del anteriormente se\u00f1alado.<\/p>\n\n<h4>9. Procesos ejecutivos.<\/h4>\n\n<p>9.1. Proceso ejecutivo singular. M\u00ednima cuant\u00eda un salario m\u00ednimo legal vigente m\u00e1s el\n15% del valor del cr\u00e9dito; menor cuant\u00eda dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el\n10% del valor del cr\u00e9dito y mayor cuant\u00eda cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes y el\n8% del valor del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>9.2. Cobro prejur\u00eddico. El 10% del valor del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>9.3. Ejecuci\u00f3n por obligaci\u00f3n condicional. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.4. Ejecuciones por obligaciones de dar o hacer. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes m\u00e1s el 10% adicional sobre el valor del bien.<\/p>\n<p>9.5. Perjuicios por obligaci\u00f3n de no hacer. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.6. Ejecuci\u00f3n por perjuicios (CPC, art. 495 ). Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.7. Ejecuci\u00f3n de obligaciones alternativas. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.8. Ejecutivo para suscripci\u00f3n de documentos. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.9. Beneficio de exclusi\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>9.10. Acumulaci\u00f3n de procesos ejecutivos. Un salario m\u00ednimo legal vigente m\u00e1s los\nhonorarios pactados en cada proceso.<\/p>\n<p>9.11. Ejecutivo con t\u00edtulo hipotecario o prendario. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes, m\u00e1s un porcentaje sobre el valor del cr\u00e9dito de un 10% hasta cincuenta\nmillones ($ 50.000.000) y un 5% en adelante.<\/p>\n<p>9.12. Ejecuciones fiscales. Los mismos honorarios fijados para los procesos ejecutivos\nsingulares.<\/p>\n<p>9.13. Concurso de acreedores. Los honorarios se liquidar\u00e1n con base en las sumas\nrecaudadas as\u00ed: El 30% sobre los primeros $ 500.000; de $ 500.001 a $ 2.000.000 el\n25%; de $ 2.000.001 a $ 5.000.000 el 20%; de $ 5.000.001 a $ 10.000.000 el 15% y\nde ah\u00ed en adelante el 10%.<\/p>\n\n<h4>10.Procesos de liquidaci\u00f3n.<\/h4>\n\n<h4>10.1. Juicio de sucesi\u00f3n.<\/h4>\n\n<p>10.1.1. Ante juzgados. M\u00ednimo el 15% sobre el primer $ 1.000.000; de $ 1.000.001 a\n$ 5.000.000 el 10%; de $ 5.000.001 hasta $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $\n100.000.000 el 4% y de $ 100.000.001 en adelante el 3%.\nNOTA: Si hay solicitud de medidas previas, incidentes o intervenci\u00f3n de terceros se\naumentar\u00e1 el honorario en un 10%.<\/p>\n<p>10.1.2. Ante notario. Se cobrar\u00e1 un honorario de un 50% de la tarifa anterior.<\/p>\n<p>10.2. Nulidad y liquidaci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p>10.2.1 Civiles o de hecho. Un salario m\u00ednimo legal vigente, m\u00e1s un porcentaje\nproporcional al valor del patrimonio al liquidar, as\u00ed: Hasta $ 5.000.000 el 10%; de $\n5.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 4% y de $\n100.000.001 en adelante el 3%.<\/p>\n\n<h4>11. Procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/h4>\n\n<p>11.1. Declaraci\u00f3n de ausencia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>11.2. Declaraci\u00f3n de muerte presunta por desaparecimiento. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>11.3. Insinuaci\u00f3n por donaci\u00f3n entre vivos. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s\nel 1% del valor de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4. Correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de partidas del estado civil. Un salario m\u00ednimo\nlegal vigente.<\/p>\n<p>11.5. Interdicci\u00f3n del demente o sordomudo o su rehabilitaci\u00f3n. Un salario m\u00ednimo\nlegal vigente.<\/p>\n<p>11.6. Rehabilitaci\u00f3n del interdicto. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>11.7. Licencia por emancipaci\u00f3n voluntaria. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>11.8. Habilitaci\u00f3n de edad. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.\nNOTA: En caso de que no sea haya fijado inicialmente honorarios para el recurso de\ncasaci\u00f3n se fijar\u00e1 el monto de cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes, m\u00e1s el 2%\ncuando la cuant\u00eda sea mayor de $ 200.000.000.<\/p>\n\n<h4>12. Derecho de familia.<\/h4>\n\n<p>12.1. Separaci\u00f3n de bienes y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes m\u00e1s el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta\n$ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $\n100.000.000 el 3% y m\u00e1s de $ 100.000.000 el 2%.<\/p>\n<p>12.2. Inexistencia del matrimonio. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.3. Nulidad y disoluci\u00f3n del matrimonio. Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes; si hay\nmutuo acuerdo, tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.5. Cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio religioso. Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes y por mutuo acuerdo tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.6. Adopci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes. Si el menor va vivir fuera del\npa\u00eds, diez salarios m\u00ednimos vigentes.<\/p>\n<p>12.7. Filiaci\u00f3n natural. Sin petici\u00f3n de herencia cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes\ny con petici\u00f3n de herencia cinco salarios m\u00e1s el 5% de lo adjudicado.\n<p>12.8. Proceso de alimentos. El 20% sobre el valor de la cuota alimentaria durante un\na\u00f1o como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>12.9. Regulaci\u00f3n de visitas. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>12.10. Impugnaci\u00f3n de maternidad o paternidad. Cuatro salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>12.11. Legitimaci\u00f3n. Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.12. Regulaci\u00f3n de la cuota alimentaria. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>12.13. Alimentos para mayores de 18 a\u00f1os, ante juzgados civiles. Cuatro salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.14. Ofrecimiento de alimentos. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.15. Exoneraci\u00f3n de cuota alimentaria. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.16. Ejecuci\u00f3n para el cobro de alimentos. El 25% de lo obtenido.<\/p>\n<p>12.17. Declarativo. \u2014Declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho y\nsociedad patrimonial\u2014. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.18. Suspensi\u00f3n de la patria potestad. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.19. Privaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la patria potestad. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>12.20. Interdicci\u00f3n del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitaci\u00f3n. Cinco\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.21. Custodia y cuidado personal, visita y protecci\u00f3n legal de los menores. Cuatro\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.22. Cancelaci\u00f3n del patrimonio de familia. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.23. Suspensi\u00f3n o restablecimiento de la vida com\u00fan de los c\u00f3nyuges. Dos salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.24. Desconocimiento de hijo de mujer casada. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>12.25. Reconocimiento de hijo extramatrimonial. Cuatro salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>12.26. Permiso de menores para salir del pa\u00eds cuando no hay acuerdo al respecto entre\nsus representantes legales. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.27. Protecci\u00f3n del nombre. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>12.28. Separaci\u00f3n de cuerpos del matrimonio civil o can\u00f3nico. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>12.29. Procesos contenciosos sobre el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y sobre\nderechos sucesorales. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.30. Licencia para enajenar o gravar bienes en los casos exigidos por la ley. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.31. Declaraci\u00f3n de ausencia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>12.32. Declaraci\u00f3n de muerte por desaparecimiento. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>12.33. Insinuaci\u00f3n de donaci\u00f3n entre vivos. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes,\npero si la cantidad es superior a 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales el 2%\nadicional.<\/p>\n<p>NOTAS:\n1. Cuando se termine el negocio jur\u00eddico por conciliaci\u00f3n en el juzgado en un centro de\nconciliaci\u00f3n y arbitraje, los honorarios ser\u00e1n el 50% de los citados procesos.\n2. Si alguno de los negocios tiene recurso de casaci\u00f3n se cobrar\u00e1 los mismos\nhonorarios fijados para los negocios ante la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n\n<h4>13. Tr\u00e1mites ante las notar\u00edas.<\/h4>\n\n<p>13.1. Liquidaci\u00f3n de herencia; separaci\u00f3n de bienes y de cuerpos separaci\u00f3n de la\nsociedad conyugal; separaci\u00f3n de bienes por mutuo consentimiento; divorcio del\nmatrimonio civil y dem\u00e1s negocios que por trasferencia y competencia le correspondan\na las notarias. El 50% del honorario se\u00f1alado para los respectivos procesos judiciales.<\/p>\n<p>13.2. Matrimonio civil. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>13.3. Registro extempor\u00e1neo de nacimiento o correcci\u00f3n de registros. Un salario\nm\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>13.4. Cambio de nombre supresi\u00f3n o adici\u00f3n de la part\u00edcula \u201cDE\u201d en el apellido de la de\nmujer casada. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>13.5. Insinuaci\u00f3n de donaciones. Un salario m\u00ednimo legal vigente m\u00e1s 2% del valor de\nla donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.6. Declaraciones extraprocesales. Un salario m\u00ednimo legal vigente.\n<p>13.7. Protocolizaci\u00f3n del matrimonio extranjero. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>13.8. Reconocimiento de hijos por escritura p\u00fablica. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>13.9. Testamento abierto o cerrado. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<h3>14. Derecho laboral.<\/h3> \n\n<p>14.1. Asesor\u00eda permanente a empresas o patronos, desde la oficina del profesional, sin\nincluir intervenci\u00f3n en procesos ni en conflictos colectivos. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>14.2. Asesor\u00eda permanente a sindicatos o asociaciones desde la oficina del profesional\nsin intervenci\u00f3n en conflictos. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.3. Asesor\u00eda a patronos en conciliaci\u00f3n ante las inspecciones del trabajo, ante\njuzgados laborales o centros de conciliaci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.4. Asesor\u00eda a trabajadores en los casos mencionados en el numeral anterior. 15%\nsobre el valor conciliado.<\/p>\n<p>14.5. Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales\no los respectivos fondos. El 30% del valor reconocido. En pensiones se tendr\u00e1 en\ncuenta el 30% sobre las mesadas reconocidas.<\/p>\n<p>14.6. Liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales a petici\u00f3n del patrono. Un salario m\u00ednimo\nlegal vigente.<\/p>\n<p>14.7. Cuando la solicitud la haga el trabajador. Se rebajar\u00e1 en un 50% la tarifa\nanterior.<\/p>\n<p>14.8. Elaboraci\u00f3n de contratos de trabajo. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>14.9. Elaboraci\u00f3n de reglamento interno de trabajo y tr\u00e1mite para su aprobaci\u00f3n. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.10. Elaboraci\u00f3n de reglamento de higiene y seguridad industrial, y tr\u00e1mite para su\naprobaci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.11. Elaboraci\u00f3n de estatutos y acta de fundaci\u00f3n para creaci\u00f3n de sindicatos. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.12. Elaboraci\u00f3n de estatutos para organizaci\u00f3n de cooperativas o fondos mutuales.\nCuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.13. Elaboraci\u00f3n de contratos sindicales. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.14. Elaboraci\u00f3n de pliegos de peticiones. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes y se\naumentar\u00e1 en un salario m\u00ednimo m\u00e1s cuando el sindicato tenga m\u00e1s de 200\ntrabajadores.<\/p>\n<p>14.15. Asesor\u00edas a sindicatos en el tr\u00e1mite de conflictos colectivos, en la etapa de\narreglo directo. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes, cuando tenga m\u00e1s de 200\nafiliados cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.16. Asesor\u00edas a las empresas en el tr\u00e1mite de arreglo directo en conflictos\ncolectivos. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.17. Asesor\u00eda a sindicatos en tribunales de arbitramento o en la etapa de huelga.\nCinco salarios m\u00ednimos legales vigentes para trabajadores y para empresas diez\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.18. Asesor\u00edas en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Para\ntrabajadores cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes y para empresa diez salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.19. Procesos ordinarios. En representaci\u00f3n del trabajador hasta la terminaci\u00f3n de la\nsegunda instancia el 30% de lo obtenido. En casos de recurso de casaci\u00f3n el 10%\nadicional de lo obtenido.<\/p>\nEn representaci\u00f3n del empleador, en primera instancia tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes y en segunda instancia dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>En caso de que se trate de reconocimiento de pensiones o pagos peri\u00f3dicos se\ndeterminar\u00e1 el porcentaje sobre el valor de las mesadas pagadas.<\/p>\n<p>14.20. Procesos de fuero sindical. Como apoderado del trabajador, en acci\u00f3n de\nreintegro el 30% de las sumas materia de la condena y en caso de acci\u00f3n de\nrestituci\u00f3n dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>Levantamiento del fuero sindical. Como apoderado del empleador cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.21. Proceso ejecutivo. Cuando se inicie en el juzgado donde sigui\u00f3 el proceso\ndeclarartivo el 10% de la suma materia de ejecuci\u00f3n y cuando se inicie en juzgado\ndiferente el 20%.<\/p>\n<p>14.22. Procesos ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades\nde derecho p\u00fablico, establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del\nEstado cuando el poderdante sea empleado p\u00fablico. El 20% del valor del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>14.23. Solicitud y tramitaci\u00f3n de cierre de empresas. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>14.24. Proceso arbitral laboral. Como apoderado del trabajador el 20% de las sumas\ndecretadas. Como apoderado del patrono tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.\nCuando el proceso arbitral se siga en un centro de conciliaci\u00f3n y arbitraje autorizado\npor el Ministerio de Justicia y del Derecho se podr\u00e1 cobrar la tarifa del mencionado\ncentro siempre que est\u00e9 aprobada por el ministerio.<\/p>\n<p>14.25. Homologaci\u00f3n de laudos arbitrales. En conflictos colectivos ante el tribunal\nsuperior respectivo, cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes ante la Sala Laboral de la\nCorte Suprema de Justicia, diez salarios m\u00ednimos legales vigentes. Cuando se apodere\nal trabajador la anterior tarifa se reducir\u00e1 en un 30%.<\/p>\n<p>14.26. Homologaci\u00f3n en conflictos laborales individuales ante el respectivo tribunal\nsuperior. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.27. Recurso de casaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de empleadores cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes y por contestaci\u00f3n de la demanda tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.\nTrat\u00e1ndose de trabajadores cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes y por la\ncontestaci\u00f3n de la demanda dos salarios m\u00ednimos legales.<\/p>\n<p>14.28. Consultas verbales. 30% de un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>14.29. Consultas escritas o conceptos. Para el trabajador un salario m\u00ednimo y para el\npatrono dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>14.30. Agotamiento de la v\u00eda gubernativa (CPL, art. 6\u00ba). Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n\n<h3>15. Derecho agrario.<\/h3> \n<p>15.1. Procesos declarativos, o sea, procesos ordinarios sobre asuntos contenciosos que\nno tengan previsto un tr\u00e1mite especial. El 30% del valor comercial del respectivo bien,\nya sea pagado en dinero o en especie.<\/p>\n<p>15.2. Procesos reivindicatorios. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 25% del\nvalor del bien reivindicado.<\/p>\n<p>15.3. Procesos posesorios. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 15% del valor\ndel bien.<\/p>\n<p>15.4. Procesos divisorios. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.5. Expropiaci\u00f3n para fines agrarios distintos a los indicados en la reforma social\nagraria. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.6. Juicio de pertenencia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 10% del\nvalor comercial del bien.<\/p>\n<p>15.7. Saneamiento de la peque\u00f1a propiedad agraria. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>15.8. Acci\u00f3n de despojo (C.C., art. 984). Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.9. Acci\u00f3n popular para defensa de los bienes p\u00fablicos en zonas rurales. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.10. Conflictos originados en los da\u00f1os de recursos naturales renovables de\npropiedad privada o actuaciones humanas por deterioro ambiental o da\u00f1o a recursos\nnaturales renovables. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.11. Conflictos suscitados por el incumplimiento de contratos rurales de\narrendamiento, aparcer\u00eda o similares. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.12. Conflictos sobre derechos del comunero sobre predios agr\u00edcolas, ganaderos,\nbosques y otros terrenos comunales (C.C., arts. 2330 a 2333). Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>15.13. Restituci\u00f3n de bienes rurales vendidos con pacto de reserva de dominio. Dos\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.14. Restituci\u00f3n de cauciones legales. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>15.15. Relevo de la fianza, mejora de la hipoteca, reposici\u00f3n de la prenda, extinci\u00f3n\nanticipada del plazo o cumplimiento de una condici\u00f3n suspensiva. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>15.16. Reducci\u00f3n de la pena o de la hipoteca o de la prenda, o reducci\u00f3n de intereses\no fijaci\u00f3n de intereses corrientes. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.17. Juicios resueltos por el juez con conocimiento de causa, sumariamente o a\nmanera de \u00e1rbitro. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.18. Lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho. Sin oposici\u00f3n tres salarios m\u00ednimos\nvigentes; con oposici\u00f3n cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.19. Lanzamiento de arrendatarios o aparceros y similares. Sin oposici\u00f3n cinco\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes; con oposici\u00f3n ocho salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>15.20. Restituci\u00f3n de predios a solicitud de los arrendatarios aparceros o similares. Sin\noposici\u00f3n cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes; con oposici\u00f3n seis salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>15.21. Otros procesos de restituci\u00f3n de tenencia. Sin oposici\u00f3n cuatro salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes; con oposici\u00f3n seis salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.22. Deslinde y amojonamiento.<\/p>\n<p>15.22.1. Simple deslinde. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.22.2. Con amojonamiento. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.23. Proceso de expropiaci\u00f3n. Por autoridad p\u00fablica. Defensa del demandado. Cinco\nsalarios m\u00e1s el 2% del valor comercial del inmueble.<\/p>\n<p>15.24. Procesos divisorios. De comunidades singulares. Tres salarios m\u00e1s el 1% del\nvalor de cada predio dividido.<\/p>\n<p>15.25. Constituci\u00f3n de sociedades agrarias. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>15.26. Disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de sociedades agrarias. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>15.27. Servidumbres de tr\u00e1nsito, de aguas, conexiones el\u00e9ctricas otras. Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<h3>16. Derecho administrativo.<\/h3>\n<p>16.1. Asesor\u00edas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios a entidades oficiales. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes por un t\u00e9rmino superior a un mes.<\/p>\n<p>16.2. Asesor\u00eda a las entidades administrativas para casos especiales. Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.3. Elaboraci\u00f3n de contratos administrativos. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.4. Asesor\u00edas en licitaciones a proponentes. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.5. Asesor\u00edas en la ejecuci\u00f3n de contratos administrativos. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>16.6. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>16.7. Agotamiento de la v\u00eda gubernativa. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes, suma\nque har\u00e1 parte de los honorarios si hay juicio ante la jurisdicci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>16.8. Restablecimiento de derechos de car\u00e1cter laboral que no provengan de un\ncontrato de trabajo. El 30% de la suma conseguida.<\/p>\n<p>16.9. Tr\u00e1mite de revocaci\u00f3n directa de un acto administrativo. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>16.10. Registro de propiedad intelectual. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.11. Licencias para publicaciones peri\u00f3dicas. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.12. Tramitaci\u00f3n de concesiones para explotaciones, mineras u otras. Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.13. Licencias o permisos de explotaci\u00f3n de bosques o recursos naturales. Cinco\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.14. Tramitaci\u00f3n de concesiones de aguas. Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.15. Tramitaci\u00f3n de servicios radio &#8211; telef\u00f3nicos. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>16.16. Tramitaci\u00f3n de concesiones para instalaci\u00f3n de radio difusi\u00f3n. Sin \u00e1nimo de\nlucro dos salarios y comerciales ocho salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.17. Tramitaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas ante c\u00e1maras de comercio o entidades\noficiales. Sin \u00e1nimo de lucro dos salarios y comerciales cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>16.18. Derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s general. Tres salarios m\u00ednimos legales\nmensuales.<\/p>\n<p>16.19. Derecho de petici\u00f3n inter\u00e9s particular. Dos salarios m\u00ednimos legales mensuales.<\/p>\n<p>16.20. Derecho de petici\u00f3n de informaciones. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>16.21 Derecho de formular consultas. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>16.22. Acci\u00f3n p\u00fablica de nulidad de actos administrativos. Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>16.23. Acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. 30 % de la suma recaudada\nm\u00ednimo.<\/p>\n<p>16.24. Acci\u00f3n de cumplimiento. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.25. Reparaci\u00f3n directa. 30% de la suma conseguida m\u00ednimo.<\/p>\n<p>16.26. Controversias sobre contratos administrativos o privados con cl\u00e1usula de\ncaducidad. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.27. Reclamaci\u00f3n de prestaciones peri\u00f3dicas. El 30% de las sumas decretadas.<\/p>\n<p>16.28. Nulidad de laudos arbitrales. Cuatro salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.29. Procesos especiales de nulidad de cartas de naturaleza. Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales mensuales.<\/p>\n<p>16.30. Procesos electorales. <\/p>\n<p>16.30.1. De car\u00e1cter municipal. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.30.2. Departamentales o distritales. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.31. Nacionales. Quince salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.32. Defensa del derecho de autor. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>16.33. Procesos disciplinarios.<\/p>\n<p>16.33.1. Ante las entidades nominadoras. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.33.2. Ante el tribunal disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura o Procuradur\u00eda\nGeneral de la Naci\u00f3n. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>16.34. Reclamaciones sobre impuestos, contribuciones y tasas. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente m\u00e1s el 20% de las sumas reconocidas hasta $ 50.000.000; de $50.000.001 a\n$ 100.000.000 el 15%; de 100.000.001 a $ 200.000.000 el 10%; y m\u00e1s de $ 200\n000.001 el 5%. Cuando el negocio sea de competencia del Consejo de Estado en \u00fanica\ninstancia los honorarios anteriormente citados se aumentar\u00e1n en un 30%.<\/p>\n<p>16.35. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n del Estado contra servidores y servidores p\u00fablicos, defensa\ndel inculpado. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<h3>17. Derecho comercial.<\/h3>\n\n<p>17.1. Tarifa m\u00ednima por hora.<\/p>\n<p>17.1.1. En caso de asesor\u00edas. El 50% de un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>17.1.2. Para asistencia a asambleas. El 30% de un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>17.2. Consultas<\/p>\n<p>17.2.1. Consulta verbal. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>17.2.1. Consulta por escrito. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.3. Conceptos relacionados con constituci\u00f3n de sociedades. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>17.4. Conceptos sobre empresas unipersonales. 50% de un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>17.5. Constituci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p>17.5.1. Colectiva o en comandita simple. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.2. Responsabilidad limitada o en comandita por acciones. Cuatro salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.3. An\u00f3nimas. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.4. De econom\u00eda mixta. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.5. Fiduciaria. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.6. Sociedad mercantil de hecho. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.7. Permiso de funcionamiento de sociedades an\u00f3nimas. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>17.5.8. Inscripci\u00f3n individual de comerciantes o industriales. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>17.6. Reformas estatutarias. El 50% del honorario para cada clase de sociedad.<\/p>\n<p>17.7. Procesos de fusi\u00f3n. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.8. Contratos comerciales; intercambio de flujos de dinero (swap). Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.9. Contratos sobre compra y venta de activos (forward). Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>17.10. Contratos sobre valores negociables (underwriting). Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>17.11. Contrato de reporte sobre t\u00edtulos valores. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>17.12. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos o financiamiento (factoring). Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>17.13. Contratos de leasing. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.14. Contratos de colaboraci\u00f3n empresarial (franquicia). Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>17.15. Contrato sobre est\u00edmulo de nuevos productos (merchandising). Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.16. Aportes para realizaci\u00f3n de contratos para un negocio por aportes (joint\nventures). Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.17. Contratos a domicilio con productores independientes (putting out system).\nCinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>17.18. Contratos con empresas sat\u00e9lites (just in time). Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>17.19. Contratos de arrendamiento comercial. El valor de un canon mensual de\narriendo.<\/p>\n<p>17.20. Contrato de compraventa de bienes comerciales. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>17.21. Procesos comerciales. <\/p>\n<p>17.21.1. Concordatos en representaci\u00f3n del deudor. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>17.21.2. Concordato en defensa del acreedor. El 10% cuando el cr\u00e9dito es menor de $\n1.000.000 y por cada $ 1.000.000 adicional aumentar\u00e1n el 10% sobre el honorario\ninicial.<\/p>\n<p>17.22. Concurso liquidatorio en representaci\u00f3n del deudor. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes m\u00e1s el 10% sobre el valor total de los cr\u00e9ditos al momento de la\nliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17.23. Liquidaci\u00f3n obligatoria. El mismo honorario para el concordato disminuido en un\n50%<\/p>\n<p>17.24. Concurso liquidatorio en representaci\u00f3n del deudor. Cinco salarios como\nm\u00ednimo.<\/p>\n<p>17.25. Concurso en representaci\u00f3n de los acreedores. El 70% de la tarifa fijada para el\nconcordato.<\/p>\n<p>17.26. Tr\u00e1mite de reactivaci\u00f3n empresarial (L. 550\/99). Cada empresa cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<h3>18. Derecho penal.<\/h3>\n<p>18.1. Consulta oral. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>18.2. Consulta escrita. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.3. Presentaci\u00f3n de denuncia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.4. Visita a la c\u00e1rcel y estudio de documentos. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.5. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>18.6. Asistencia a indagatoria.<\/p>\n<p>18.6.1. Ante juez penal municipal. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>18.6.2. Ante fiscal local. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.6.3. Ante fiscal seccional. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.7 Etapa instructiva.<\/p>\n<p>18.7.1. Ante juez penal municipal. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.7.2. Ante fiscal\u00eda local o seccional. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.7.3. Ante los jueces del circuito especializados. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.7.4. Ante la Corte Suprema de Justicia. Veinte salarios m\u00ednimos legales vigentes.\nEtapa del juicio.<\/p>\n<p>18.7.5. Ante los juzgados penales municipales. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.7.6. Procesos de competencia ante los juzgados del circuito. Diez salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>18.7.7. Ante los juzgados del circuito especializados. Veinte salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.7.8. Competencia ante los tribunales superiores. Veinte salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.7.9. Procesos de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Treinta salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.7.10. Constituci\u00f3n de la parte civil dentro del proceso penal. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes y un porcentaje del 30% sobre las sumas recaudadas.<\/p>\n<p>18.7.11. Recursos extraordinarios.<\/p>\n<p>18.7.11.1. Casaci\u00f3n. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.7.11.2. Revisi\u00f3n. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.12. Vocer\u00eda en audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>18.12.1. Ante juzgados penales municipales. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.12.2. Ante juzgados penales del circuito. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>18.12.3. Ante juzgados del circuito especializados. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>18.13. Extinci\u00f3n de dominio sobre bienes (L. 333\/96).<\/p>\n<p>18.13.1. En representaci\u00f3n de un tercero. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s\nel 20% del valor del bien definido en el juicio.<\/p>\n<p>18.13.2. En representaci\u00f3n de quien figure en calidad de titular del dominio. Diez\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes m\u00e1s el 30% del valor de los bienes seg\u00fan aval\u00faen el\njuicio.<\/p>\n\n<h3>19. Derecho penal militar.<\/h3>\n\n<p>19.1. Asistencia de indagatoria.<\/p>\n<p>19.1.1. Ante juez penal militar. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>19.1.2. En procesos de consejo de guerra ordinario. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>19.1.3. En procesos de competencia del Tribunal Superior Militar. Diez salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>19.2. Asistencia en la etapa instructiva.<\/p>\n<p>19.2.1. En juzgados de instrucci\u00f3n penal militar. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>19.2.2. En procesos de competencia en el tribunal superior. Quince salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>19.2.3. En consejos de guerra, con investigaci\u00f3n previa. Veinte salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>19.3. Consejos de guerra y segunda instancia.<\/p>\n<p>19.3.1. Ordinarios. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>19.3.2. Verbal con investigaci\u00f3n previa. Quince salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>19.4. Recursos extraordinarios en jurisdicci\u00f3n penal militar. Diez salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>19.5. Vocer\u00eda ante la justicia castrense. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<\/p>\n\n<h3>20. Derecho de polic\u00eda.<\/h3>\n\n<p>20.1. Diversas gestiones ante funcionarios de polic\u00eda. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>20.2. Lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>20.3. Querella de polic\u00eda. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>20.4. Segunda instancia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>20.5. Asuntos penales de competencia de los funcionarios de polic\u00eda. Se tendr\u00e1 en\ncuenta como honorarios el 50% del establecido por los negocios ante los jueces\npenales municipales.<\/p>\n\n<h3>21. Derecho de propiedad industrial.<\/h3>\n\n<p>21.1. Solicitud sobre existencia de patentes. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.2. Tramitaci\u00f3n de patentes de invenci\u00f3n. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.3. Tr\u00e1mite de pr\u00f3rroga. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.4. Tr\u00e1mite de traspaso de invenci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.5. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.6. Cambio de domicilio de propietario de la patente. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>21.7. Presentaci\u00f3n de objeciones. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.V\n<p>21.8. Contestaci\u00f3n a objeciones de la administraci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>21.9. Obtenci\u00f3n de copia de la patente. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.10. Solicitud de prioridad o prelaci\u00f3n sobre la patente. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>21.11. Cancelaci\u00f3n voluntaria de patente. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.12. Patentes de invenci\u00f3n. Al cliente se le cobrar\u00e1 independiente de los honorarios\nfijados sobre la elaboraci\u00f3n descriptiva del invento, dibujos, planos y dem\u00e1s elementos\nnecesarios para la aprobaci\u00f3n de la solicitud, lo cual se cancelar\u00e1 a las personas o\nentidades que hagan los respectivos estudios y de acuerdo con la importancia del\ninvento y complejidad en su descripci\u00f3n.<\/p>\n<p>21.13. Modelos de utilidad.<\/p>\n<p>21.13.1. Registro de la patente. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.13.2. Registro de nuevo dise\u00f1o industrial. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.13.3. Pr\u00f3rroga del registro del dise\u00f1o. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.13.4. Actuaci\u00f3n sobre derecho de prioridad. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.13.5. Nulidad del registro. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.14. Secretos industriales.<\/p>\n<p>21.14.1. Protecci\u00f3n del secreto industrial ante los funcionarios respectivos. Cinco\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.14.2. Marcas comerciales.<\/p>\n<p>21.14.2.1. Certificaci\u00f3n sobre inexistencia de la marca a registrar. Un salario m\u00ednimo\nlegal vigente.<\/p>\n<p>21.14.2.2. Tramitaci\u00f3n del registro por cada clase. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>21.14.2.3. Renovaci\u00f3n del registro. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.14.2.4. Cambio de nombre de propietario. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.14.2.5. Cambio de domicilio de propietario. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.14.2.6. Contestaci\u00f3n a objeciones de la entidad respectiva. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>21.14.2.7. Dibujo y clis\u00e9 de marca figurativa. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.14.2.8. Solicitud de prioridad. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.14.2.9. Cancelaci\u00f3n voluntaria. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.14.2.10. Contestaci\u00f3n a observaci\u00f3n de terceros. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>21.15. Registro de lemas comerciales. Un salario m\u00ednimo legal vigente en cada marca\nque los use.<\/p>\n<p>21.16. Cesi\u00f3n y transferencia de marcas.<\/p>\n<p>21.16.1. Tr\u00e1mite. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.16.2. Elaboraci\u00f3n del contrato. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.17. Marcas colectivas.<\/p>\n<p>21.17.1. Solicitud. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.17.2. Tramitaci\u00f3n para uso y licencia. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>21.18. Nombres comerciales.<\/p>\n<p>21.18.1. Dep\u00f3sito o registro de los mismos. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>21.19. Denominaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>21.19.1. Solicitud. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.19.2. Autorizaci\u00f3n para utilizar la denominaci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>21.19.3. Tr\u00e1mite de nulidad de la autorizaci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.19.4. Protecci\u00f3n de nominaciones de origen de otros pa\u00edses. Cinco salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.V\n<p>21.20. Dise\u00f1os industriales. Honorario m\u00ednimo de tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes por cada una de las 31 clases.V\n<p>21.21. Signos distintivos.<\/p>\n<p>21.21.1. Nombre comercial. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.21.2. Ense\u00f1a para identificar un establecimiento. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>21.22. Marcas de productos y de servicios. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes por\nla elaboraci\u00f3n del respectivo contrato.<\/p>\n<p>21.23. Nombres comerciales y ense\u00f1as.<\/p>\n<p>21.23.1. Tr\u00e1mite de su dep\u00f3sito y publicaci\u00f3n hasta conseguir la descertificaci\u00f3n. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.23.2. Recursos en v\u00eda gubernativa.<\/p>\n<p>21.23.3. Agotamiento de la v\u00eda gubernativa cuando es del caso. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>21.24. Tramitaci\u00f3n de recurso de reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n seg\u00fan el caso. Dos salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.25. Procesos judiciales o contenciosos administrativos sobre propiedad industrial.<\/p>\n<p>21.25.1. Tr\u00e1mite en primera instancia. Cinco salarios como demandante y tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes como demandado.<\/p>\n<p>21.25.2. Tramite de segunda instancia. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.26. Solicitud de testimonios anticipados. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>21.27. Inspecci\u00f3n judicial anticipada. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.28. Dictamen pericial anticipado. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.29. Recurso de casaci\u00f3n. Siete salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.30. Recurso de revisi\u00f3n. Siete salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>21.31. Propiedad intelectual o derecho de autor.<\/p>\n<p>21.31.1. Registro de propiedad intelectual literaria o art\u00edstica. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>21.31.2. Defensa de los derechos de autor. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n\n<h3>22. Derecho sanitario.<\/h3>\n\n<p>22.1. Tramitaci\u00f3n de registro de medicamentos, cosm\u00e9ticos, alimentos, licores y otros.\nCinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.2. Renovaci\u00f3n de registro. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.3. Modificaci\u00f3n de ingredientes iniciales. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.4. Traspaso. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>22.5. Modificaci\u00f3n de nombre del producto, o de su f\u00f3rmula. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>22.6. Supresi\u00f3n de la exigencia de venta con f\u00f3rmula m\u00e9dica. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>22.7. Cambio de nombre del titular. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>22.8. Solicitud de revisi\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.9. Licencias sanitarias de funcionamiento en inscripci\u00f3n de laboratorios. Cinco\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.10. Solicitud de aprobaci\u00f3n de etiquetas, modificaciones o de propaganda. Dos\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.11. Cambio de fabricante. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>22.12. Avisos de comercializaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de muestras. Un salario m\u00ednimo legal\nvigente.<\/p>\n<p>22.13. Identificaci\u00f3n del nombre gen\u00e9rico. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>22.14. Desistimiento de nombre o producto. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>22.15. Registro sanitario ante el ICA. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>22.16. Licencia ambiental. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n\n<h3>23. Derecho minero.<\/h3>\n\n<p>23.1. Licencia de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de metales preciosos<\/p>\n<p>23.1.1. Peque\u00f1a miner\u00eda hasta cien hect\u00e1reas. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.1.2. Mediana miner\u00eda hasta cinco mil hect\u00e1reas. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.1.3. Gran miner\u00eda m\u00e1s de cinco mil hect\u00e1reas. Diez salarios m\u00ednimos legales\nvigentes, cuando exista oposici\u00f3n se aumentar\u00e1 en el 50% de los honorarios fijados.<\/p>\n<p>23.1.4. Preferencia en adjudicaci\u00f3n de licencias presentadas el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>23.1.4.1. Peque\u00f1a miner\u00eda. Un salario m\u00ednimo legal vigente.<\/p>\n<p>23.1.4.3. Gran miner\u00eda. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.2. Confecci\u00f3n de contratos mineros. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.3. Conflictos por ocupaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n minera. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.4. Solicitud de permisos para minas y dep\u00f3sitos de metales no preciosos o de\nsustancias minerales no met\u00e1licas. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes, en caso de\noposici\u00f3n se aumentar\u00e1 en un salario m\u00e1s.<\/p>\n<p>23.5. Propuesta de concesi\u00f3n de metales preciosos de veta o aluvi\u00f3n. Si \u00e9stos se\nhallan en el lecho en las m\u00e1rgenes de un r\u00edo no navegable, tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.6. Contratos con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o concesiones. Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.7. Contratos con entidades descentralizadas. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.8. Derecho para explotar al vencimiento de la exploraci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.9. Conversi\u00f3n de la licencia de exploraci\u00f3n, peque\u00f1a miner\u00eda. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.10. Informes anuales sobre progreso de la exploraci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.11. Aporte minero para explotaci\u00f3n de toda clase de dep\u00f3sitos y yacimientos. Tres\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.12. Contratos con terceros en explotaci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.13. Cancelaci\u00f3n de licencias. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.14. Contratos mineros y registros. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.15. Revisi\u00f3n de contratos mineros. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.16. Contratos de concesiones. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.17. Asesor\u00eda en reversi\u00f3n de concesiones. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.18. Minerales radiactivos.<\/p>\n<p>23.18.1. Exploraci\u00f3n. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.18.2. Explotaci\u00f3n. Diez salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.18.3. Licencia para explotaciones carbon\u00edferas. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.19. Solicitud de licencia de exploraci\u00f3n de metales preciosos. Cinco salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.20. Solicitud de licencia de explotaci\u00f3n de metales preciosos. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\nNOTA: Tramite ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se aumenta el 30%.<\/p>\n<p>23.21. Exploraci\u00f3n de salinas. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.\n<p>23.22. Explotaci\u00f3n de salinas. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.23. Materiales para la construcci\u00f3n en todas sus clases.<\/p>\n<p>23.23.1. Exploraci\u00f3n. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.23.2. Explotaci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.23.3. Licencia para explotaci\u00f3n de materiales de arrastre en r\u00edos y aguas marinas.\nTres salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.24. Defensa en juicios de expropiaci\u00f3n. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.25. Licencias de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos no renovables. Tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.26. Defensa para la instalaci\u00f3n o nulidad de servidumbres mineras. Tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.27. Constituci\u00f3n de sociedades ordinarias de minas. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.28. Procesos sobre concesiones mineras tramitadas ante el Consejo de Estado. Diez\nsalarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.29. Tr\u00e1mite de reducci\u00f3n de zonas durante la explotaci\u00f3n. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.30. Cancelaci\u00f3n y caducidad de las concesiones mineras. Tres salarios m\u00ednimos\nlegales vigentes.<\/p>\n<p>23.31. Actuaci\u00f3n y defensa ante funcionarios de polic\u00eda. Dos salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.32. Ante las gobernaciones departamentales. Tres salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.33. Ante las entidades contencioso administrativas. Cinco salarios m\u00ednimos legales\nvigentes.<\/p>\n<p>23.34. Conflictos durante la explotaci\u00f3n minera. Dos salarios m\u00ednimos legales\nmensuales.<\/p>\n<p>23.35. Juicios o indemnizaci\u00f3n relacionados con servidumbres mineras. Tres salarios\nm\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.36. Conceptos sobre problem\u00e1tica minera.<\/p>\n<p>23.36.1. Oral. Dos salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\n<p>23.36.2. Escrito. Cinco salarios m\u00ednimos legales vigentes.<\/p>\nNOTA: Las anteriores tarifas se aplicar\u00e1n en caso de tener que recurrir a la justicia\nordinaria.<\/p>\n\n            <!-- Pega aqu\u00ed TODO el contenido de tu documento -->\n        <\/div>\n    <\/div>\n\n    <script>\n        function buscar() {\n            let input = document.getElementById(\"search\").value.toLowerCase();\n            let content = document.getElementById(\"content\");\n            let elements = content.querySelectorAll(\"h2, h3, h4, p\");\n\n            elements.forEach(el => {\n                let text = el.innerText.toLowerCase();\n                if (input === \"\") {\n                    el.classList.remove(\"hidden\");\n                    el.innerHTML = el.innerText;\n                } else if (text.includes(input)) {\n                    el.classList.remove(\"hidden\");\n                    el.innerHTML = resaltarTexto(el.innerText, input);\n                } else {\n                    el.classList.add(\"hidden\");\n                }\n            });\n        }\n\n        function resaltarTexto(texto, termino) {\n            let regex = new RegExp(`(${termino})`, \"gi\");\n            return texto.replace(regex, '<span class=\"highlight\">$1<\/span>');\n        }\n    <\/script>\n<\/body>\n<\/html>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Honorarios Profesionales de Abogados Honorarios Profesionales de Abogados Par\u00e1metros Generales Los par\u00e1metros son diversos los factores a tener en cuenta para la liquidaci\u00f3n de honorarios profesionales. 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