
Maternidad Subrogada: Un Enfoque Legal y Médico
La maternidad subrogada o gestación subrogada es una alternativa para concebir un hijo fuera de los métodos tradicionales, ya sea por razones genéticas, sociales o personales. En Colombia, actualmente no existe una regulación específica que prohíba este tipo de contratos.
Naturaleza del Contrato
El contrato de maternidad subrogada es de carácter atípico y se fundamenta en la autonomía de la voluntad privada entre las partes: la madre gestante y los padres biológicos. Este acuerdo establece las condiciones y efectos que regirán el proceso. Aunque no se exige que el consentimiento sea escrito, dado que se trata de un contrato consensual, se recomienda formalizarlo por escrito. Esto asegura claridad y respaldo durante el tratamiento médico previo a la concepción, los exámenes necesarios y el eventual nacimiento del bebé.
Desde un enfoque médico, Luis Santamaría Solís, médico español experto en reproducción asistida, define la maternidad subrogada como una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Este conjunto de métodos biomédicos facilita o sustituye los procesos biológicos naturales durante la procreación humana.
Perspectiva Jurídica
La Corte Constitucional de Colombia define la maternidad subrogada como un acto reproductivo en el cual una mujer, bajo un acuerdo, gesta un niño y cede todos los derechos sobre él a favor de los padres contratantes. En estos casos, la mujer gestante no aporta sus óvulos y se compromete a entregar el recién nacido a cambio de una retribución económica o la cobertura de los gastos derivados del embarazo y parto.
La capacidad de la madre gestante para otorgar su consentimiento es esencial. Debe cumplir requisitos como ser mayor de edad, haber sido madre previamente y demostrar condiciones físicas y psicológicas adecuadas. Además, su motivación debe estar basada en un servicio altruista, sin ánimo de lucro. Por su parte, los padres biológicos deben asumir los gastos médicos del embarazo, así como realizar los trámites necesarios para garantizar el reconocimiento legal de la filiación.
Objeto del Contrato
El objeto del contrato no puede ser el bebé por nacer ni el cuerpo de la madre gestante, ya que esto implicaría una comercialización prohibida. En cambio, el objeto se establece como una obligación de hacer, vinculada a la prestación de un servicio relacionado con el proceso de gestación.
Desafíos en la Filiación
La maternidad subrogada representa un reto para el marco legal colombiano, que tradicionalmente reconoce solo dos tipos de filiación:
- Natural: Resultado de un proceso biológico desde la concepción hasta el nacimiento, comprobado mediante certificado médico o declaración de testigos.
- Civil: Derivada de la adopción, que establece una relación paterno-filial irrevocable bajo supervisión estatal.
En casos de reproducción asistida, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el consentimiento y el vínculo genético son criterios fundamentales para determinar la filiación, según el artículo 42 de la Constitución.
Protección de Derechos
La Corte Constitucional ha subrayado que una ventaja clave de la maternidad subrogada es el vínculo genético entre el bebé y los padres contratantes, excluyendo a la madre gestante. Además, el interés superior de los niños y niñas, protegido por el artículo 44 de la Constitución, debe prevalecer en todas las decisiones, garantizando su bienestar y derechos.
Regulación Pendiente
Aunque el contrato de maternidad subrogada carece de regulación en Colombia, las partes involucradas deben asegurar que sus términos no contradigan la Constitución ni las decisiones judiciales relevantes. Es imperativo que el Congreso legisle sobre este tema para cerrar los vacíos legales, especialmente en materia de filiación, y proteger los derechos de las partes y, sobre todo, de los niños y niñas involucrados.