El Papel de la Recomendación 198: Directrices para la Protección del Trabajador
La Recomendación 198 de la OIT establece parámetros para asegurar que todos los trabajadores disfruten de una protección efectiva en la relación laboral, incluso aquellos que desempeñan sus actividades bajo condiciones de ambigüedad contractual. Esta recomendación aboga por que los Estados implementen políticas nacionales que incluyan, entre otros elementos, la protección frente a relaciones de trabajo encubiertas o disfrazadas, así como normas claras aplicables a todos los acuerdos contractuales, asegurando que los trabajadores independientes y asalariados tengan una protección adecuada.
Políticas Claves y Mecanismos de Cumplimiento
La Recomendación enfatiza en la creación de políticas nacionales que deben ajustarse periódicamente, abordando aspectos como la distinción entre trabajadores dependientes e independientes y combatiendo las relaciones laborales encubiertas. Estos elementos resultan vitales, especialmente en sectores donde prevalece la incertidumbre en la relación laboral, como ocurre en sectores terciarizados o con alto grado de intermediación. Además, esta política debe establecer quién es el responsable de la protección laboral en cualquier acuerdo contractual que involucre a terceros, e incluir mecanismos accesibles, eficientes y rápidos para la resolución de controversias sobre la naturaleza de la relación de trabajo.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha señalado en varias sentencias la importancia de garantizar que los trabajadores vinculados indirectamente mediante cooperativas, contratos de prestación de servicios u otros mecanismos, no queden desprotegidos frente a los derechos que les corresponderían bajo un contrato de trabajo formal. Sentencias como la SL5595-2019 y la SL3436-2021 hacen eco de la necesidad de una política clara, que prevenga la explotación laboral encubierta a través de figuras de intermediación.
Ejemplos en la Jurisprudencia: Casos de Intermediación Encubierta
La sentencia SL2756-2024 ilustra un caso en el que se cuestiona la naturaleza real de la relación laboral de un trabajador contratado a través de una cooperativa de trabajo asociado, cuyo papel y relación contractual parecen encubrir una subordinación efectiva hacia Avianca S.A. La Corte, al analizar la intermediación laboral, evaluó indicadores como la dirección en las actividades del trabajador, su capacitación y la entrega de uniformes y herramientas, concluyendo que la naturaleza de su relación con Avianca debía interpretarse como un contrato de trabajo debido a la evidente integración en la estructura operativa de la aerolínea. Esta decisión también estuvo basada en la Recomendación 198, la cual enfatiza que los elementos fácticos deben prevalecer sobre las estructuras contractuales formales en caso de disputa sobre la naturaleza de la relación de trabajo.
¿Por qué una Política Nacional de Protección?
Una política de protección del trabajo que adopte estos lineamientos tiene una importancia especial en la economía actual, donde cada vez es más común el uso de figuras de contratación indirecta para evitar las obligaciones laborales. La recomendación de la OIT sugiere medidas tales como la capacitación de jueces y mediadores en normativas internacionales, además de promover una clara delimitación entre relaciones civiles, comerciales y laborales. De este modo, se busca proteger a los trabajadores que, debido a la ambigüedad contractual, se ven privados de garantías laborales básicas.
Hacia una Política Nacional Inclusiva y Equitativa
Siguiendo la Recomendación 198, los Estados Miembros, incluido Colombia, deben establecer mecanismos de seguimiento que monitoreen el mercado laboral y los cambios en la estructura del trabajo. Este mecanismo debería involucrar a organizaciones de empleadores y trabajadores para garantizar que las políticas implementadas reflejen la realidad del mercado laboral y protejan a los sectores más vulnerables, como trabajadores migrantes, mujeres en sectores informales y jóvenes trabajadores.
La intermediación laboral puede, bajo un marco normativo adecuado, ser una herramienta de flexibilidad y dinamismo económico. Sin embargo, es crucial que se asegure una supervisión efectiva y que los trabajadores no queden desprotegidos frente a prácticas abusivas que busquen encubrir una relación de subordinación. Las políticas nacionales, alineadas con la Recomendación 198, resultan esenciales para el desarrollo de un mercado laboral equitativo y justo, en el cual todos los trabajadores, independientemente de la modalidad contractual, tengan acceso a la protección que merecen.
PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN
La fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez,
en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, es aquella que corresponde
a la última cotización válida, al considerar el concepto de capacidad residual.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE
LOS PADRES
Para determinar la dependencia económica de los padres no es procedente individualizar los
gastos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, pues ha de entenderse que las
necesidades de quienes integran el hogar entran en el presupuesto común, siempre que
atiendan el concepto de vida digna y el ámbito de congrua subsistencia -los aportes son de
carácter general y no específico-
La ley no exige que la dependencia económica generadora de la pensión de sobrevivientes
sea exclusiva, dado que, en algunos núcleos familiares, mantienen un nivel de vida conforme
a sus posibilidades, conforme con la pluralidad de miembros que lo componen aportan
económicamente o se distribuyen cargas económicas propias de la vida individual y en
familia.
En febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció que las semanas de cotización para la pensión deben contabilizarse en días calendario, en lugar de meses de 30 días. Esta medida garantiza un conteo más preciso de las semanas cotizadas y afecta directamente el reconocimiento de prestaciones