
Nueva Ley de Insolvencia Incluye a Pequeños Comerciantes
Bogotá, Colombia – Una reciente modificación al Código General del Proceso ha ampliado el alcance de la ley de insolvencia en Colombia, incluyendo ahora a los pequeños comerciantes, además de las personas naturales no comerciantes. Esta nueva normativa busca brindar una solución a aquellos individuos que enfrentan dificultades económicas, permitiéndoles reincorporarse a la actividad productiva nacional.
¿Quiénes son los pequeños comerciantes?
Según la nueva ley, los pequeños comerciantes son personas naturales que ejercen actividades mercantiles y cuyos activos totales son inferiores a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes3. Para calcular este valor, se excluyen la vivienda familiar y el vehículo utilizado como herramienta de trabajo3. Es importante destacar que estos comerciantes pueden acceder al régimen de insolvencia aunque no estén cumpliendo con todos los deberes del artículo 19 del Código de Comercio, con la excepción de acreditar su calidad de comerciante al momento de la solicitud.
Cambios Clave en la Ley
El Título IV del Código General del Proceso ha sido renombrado como “Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante”. Este cambio refleja la inclusión de los pequeños comerciantes en este régimen.
El objetivo principal de la ley es el reintegro de la persona natural a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias a través de acuerdos de pago, convalidación de acuerdos privados o la liquidación de su patrimonio. En el caso de los comerciantes, se busca además su formalización.
La ley permite a las personas naturales, incluyendo a los pequeños comerciantes, negociar sus deudas con sus acreedores para lograr acuerdos de pago favorables. Se puede llegar a acuerdos con todos o con algunos de los acreedores. Aquellos deudores que hayan alcanzado acuerdos privados con la mayoría de sus acreedores podrán solicitar la convalidación de dichos acuerdos, haciéndolos oponibles a todos. Si no se logran acuerdos de pago, se puede proceder a la liquidación del patrimonio del deudor, adjudicando los bienes embargables a los acreedores hasta el monto de su pasivo o el valor de los activos. Los saldos insolutos se convierten en obligaciones naturales.
La ley introduce medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia, especialmente en respuesta a la crisis económica causada por la pandemia de COVID-196. También se busca agilizar los procesos de liquidación patrimonial y garantizar la entrega de los bienes a los adjudicatarios. Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos de los deudores, especialmente de aquellos pequeños comerciantes que a menudo son más vulnerables a las crisis económicas. Al incluir a los pequeños comerciantes, la ley busca ofrecer una vía para superar las dificultades financieras y evitar la exclusión del sistema económico formal.