Acción de Grupo
Mecanismo judicial de naturaleza indemnizatoria que permite reclamar, en un solo proceso, los perjuicios individuales sufridos por un grupo de personas cuando provienen de una misma causa y concurren las condiciones legales para su tratamiento conjunto.
✓ Grupo de al menos 20 personas
✓ Requiere abogado
Reparación de perjuicios causados a un grupo
La acción busca el reconocimiento y pago de indemnizaciones por perjuicios individuales derivados de una causa común.
personas deben integrar
el grupo afectado
Características esenciales
La Acción de Grupo no persigue principalmente prevenir un daño colectivo: su objeto es obtener reparación económica por perjuicios individuales producidos a un grupo.
Finalidad indemnizatoria
Se ejerce para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios sufridos por los integrantes del grupo.
Grupo mínimo de veinte personas
El grupo debe estar integrado al menos por veinte personas afectadas, aunque no todas tienen que comparecer personalmente como demandantes al presentar la acción.
Actuación por conducto de abogado
La Ley 472 de 1998 exige que la Acción de Grupo sea ejercida mediante abogado.
¿Cuándo puede proceder?
Debe existir un conjunto de personas afectadas individualmente por perjuicios derivados de una causa común, de manera que resulte jurídicamente procedente su reclamación conjunta.
Perjuicios individuales
Cada integrante debe haber sufrido un perjuicio susceptible de reclamación. La acción no sustituye la necesidad de acreditar el daño y los demás presupuestos de responsabilidad aplicables.
Causa común
Los integrantes deben reunir condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó los perjuicios individuales cuya reparación se reclama.
Grupo identificable de al menos veinte personas
No es indispensable que las veinte personas otorguen poder o suscriban la demanda; el proceso debe permitir identificar o definir razonablemente el grupo afectado.
Jurisdicción competente
Debe determinarse si el conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa o a la jurisdicción civil ordinaria, según la naturaleza de los demandados y la actividad que originó los perjuicios.
Situaciones que pueden requerir una evaluación de Acción de Grupo
Los siguientes escenarios son únicamente orientativos. La existencia de varias personas afectadas no significa por sí sola que la Acción de Grupo sea procedente.
Daños derivados de una misma afectación ambiental
Perjuicios individuales sufridos por varias personas a raíz de un mismo episodio de contaminación u otra afectación ambiental imputable.
Daños relacionados con obras o infraestructura
Perjuicios patrimoniales o personales derivados de una misma obra, intervención o falla de infraestructura que afecte a un grupo identificable.
Afectaciones a consumidores o usuarios
Daños individualizables producidos a múltiples consumidores o usuarios por una misma conducta, producto, servicio o práctica.
Actividad u omisión de entidades públicas
Perjuicios que un grupo atribuya a una actuación u omisión estatal, cuando se cumplan los presupuestos del medio de control correspondiente.
Conductas de particulares
Daños derivados de una misma conducta de empresas o particulares que afecte individualmente a un grupo de personas.
Perjuicios patrimoniales comunes en su origen
Pérdidas económicas individualizables que tengan una fuente común y permitan identificar las condiciones compartidas por el grupo.
¿Quién puede promoverla y cómo se representa el grupo?
La Ley 472 establece reglas especiales de titularidad y representación para evitar que cada afectado tenga que iniciar por separado una reclamación idéntica.
Personas que hayan sufrido un perjuicio individual
Las personas naturales o jurídicas afectadas pueden promover la acción en los términos establecidos por la Ley 472 de 1998.
Representación de los demás afectados
El actor o quien actúe como demandante representa a las demás personas afectadas por los mismos hechos, sin que cada una tenga que ejercer una acción separada u otorgar poder individual.
Defensor del Pueblo y personerías
En los supuestos previstos por la ley, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales o distritales también pueden promover la acción en nombre de personas afectadas.
¿Qué jurisdicción conoce la Acción de Grupo?
La Acción de Grupo no pertenece exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. La competencia depende del sujeto demandado y de la actividad que originó el daño.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Conoce, en los términos legales, de las acciones originadas en la actividad de entidades públicas y de particulares cuando desempeñan funciones administrativas.
Jurisdicción civil ordinaria
Conoce de los demás procesos de Acción de Grupo que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La competencia debe revisarse antes de demandar
La presencia de entidades públicas, particulares o varios posibles responsables puede exigir un análisis específico de jurisdicción y competencia.
Un proceso que requiere organizar correctamente el grupo y el daño
Antes de presentar la demanda es necesario definir quiénes integran el grupo, qué causa común produjo los perjuicios y qué elementos permiten acreditar la responsabilidad y cuantificar los daños.
Identificar la causa común
Se determina el hecho, acción u omisión que habría generado los perjuicios reclamados por el grupo.
Definir el grupo afectado
Se establecen los criterios que permiten identificar a las personas afectadas y verificar el número mínimo exigido por la ley.
Analizar perjuicios y responsabilidad
Se revisan los daños individualmente sufridos, los soportes disponibles y los elementos jurídicos de imputación.
Definir jurisdicción y estrategia procesal
Se verifica la autoridad judicial competente, la oportunidad de la demanda, las pretensiones indemnizatorias y los medios de prueba.
¿Varias personas sufrieron perjuicios derivados de una misma causa?
En SuApoderado podemos realizar una revisión inicial para determinar si los hechos permiten identificar un grupo jurídicamente relevante y qué mecanismo de reclamación podría corresponder.
La evaluación puede comprender
- Identificación de la causa común y de los posibles responsables.
- Definición preliminar del grupo y criterios para identificar a sus integrantes.
- Revisión de los perjuicios y soportes disponibles.
- Análisis inicial de jurisdicción, oportunidad y viabilidad procesal.
Fuentes jurídicas principales
Constitución Política de Colombia: artículo 88.
Consultar Constitución Política
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Ley 472 de 1998: regula las acciones populares y de grupo, incluida su procedencia, representación, ejercicio y jurisdicción.
Consultar Ley 472 de 1998
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Ley 1437 de 2011 — CPACA: artículo 145, reparación de los perjuicios causados a un grupo en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consultar CPACA
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Corte Constitucional: Sentencia C-898 de 2005, sobre elementos del régimen de las acciones de grupo.
Consultar Sentencia C-898 de 2005
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Última revisión jurídica: agosto de 2026.
Una reclamación colectiva exige definir con precisión el grupo, la causa y los perjuicios
La viabilidad de una Acción de Grupo depende de las condiciones compartidas por los afectados, la acreditación de los daños, la identificación de los responsables y la jurisdicción competente.
