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RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN COLECTIVA · COLOMBIA

Acción de Grupo

Mecanismo judicial de naturaleza indemnizatoria que permite reclamar, en un solo proceso, los perjuicios individuales sufridos por un grupo de personas cuando provienen de una misma causa y concurren las condiciones legales para su tratamiento conjunto.


Solicitar orientación


Revisar cuándo procede
✓ Finalidad indemnizatoria
✓ Grupo de al menos 20 personas
✓ Requiere abogado

⚖

Reparación de perjuicios causados a un grupo

La acción busca el reconocimiento y pago de indemnizaciones por perjuicios individuales derivados de una causa común.

20+
personas deben integrar
el grupo afectado

Características esenciales

La Acción de Grupo no persigue principalmente prevenir un daño colectivo: su objeto es obtener reparación económica por perjuicios individuales producidos a un grupo.

01

Finalidad indemnizatoria

Se ejerce para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios sufridos por los integrantes del grupo.

20

Grupo mínimo de veinte personas

El grupo debe estar integrado al menos por veinte personas afectadas, aunque no todas tienen que comparecer personalmente como demandantes al presentar la acción.

ABG

Actuación por conducto de abogado

La Ley 472 de 1998 exige que la Acción de Grupo sea ejercida mediante abogado.

EVALUACIÓN JURÍDICA

¿Cuándo puede proceder?

Debe existir un conjunto de personas afectadas individualmente por perjuicios derivados de una causa común, de manera que resulte jurídicamente procedente su reclamación conjunta.

1

Perjuicios individuales

Cada integrante debe haber sufrido un perjuicio susceptible de reclamación. La acción no sustituye la necesidad de acreditar el daño y los demás presupuestos de responsabilidad aplicables.

2

Causa común

Los integrantes deben reunir condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó los perjuicios individuales cuya reparación se reclama.

3

Grupo identificable de al menos veinte personas

No es indispensable que las veinte personas otorguen poder o suscriban la demanda; el proceso debe permitir identificar o definir razonablemente el grupo afectado.

4

Jurisdicción competente

Debe determinarse si el conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa o a la jurisdicción civil ordinaria, según la naturaleza de los demandados y la actividad que originó los perjuicios.

Importante: la oportunidad para presentar la demanda debe verificarse en cada caso. Las reglas aplicables pueden variar según la jurisdicción, la naturaleza de la fuente del daño y, en asuntos contencioso-administrativos, las disposiciones del CPACA.

Situaciones que pueden requerir una evaluación de Acción de Grupo

Los siguientes escenarios son únicamente orientativos. La existencia de varias personas afectadas no significa por sí sola que la Acción de Grupo sea procedente.

AMB

Daños derivados de una misma afectación ambiental

Perjuicios individuales sufridos por varias personas a raíz de un mismo episodio de contaminación u otra afectación ambiental imputable.

OBR

Daños relacionados con obras o infraestructura

Perjuicios patrimoniales o personales derivados de una misma obra, intervención o falla de infraestructura que afecte a un grupo identificable.

CON

Afectaciones a consumidores o usuarios

Daños individualizables producidos a múltiples consumidores o usuarios por una misma conducta, producto, servicio o práctica.

PUB

Actividad u omisión de entidades públicas

Perjuicios que un grupo atribuya a una actuación u omisión estatal, cuando se cumplan los presupuestos del medio de control correspondiente.

PRI

Conductas de particulares

Daños derivados de una misma conducta de empresas o particulares que afecte individualmente a un grupo de personas.

PAT

Perjuicios patrimoniales comunes en su origen

Pérdidas económicas individualizables que tengan una fuente común y permitan identificar las condiciones compartidas por el grupo.

¿Quién puede promoverla y cómo se representa el grupo?

La Ley 472 establece reglas especiales de titularidad y representación para evitar que cada afectado tenga que iniciar por separado una reclamación idéntica.

01

Personas que hayan sufrido un perjuicio individual

Las personas naturales o jurídicas afectadas pueden promover la acción en los términos establecidos por la Ley 472 de 1998.

02

Representación de los demás afectados

El actor o quien actúe como demandante representa a las demás personas afectadas por los mismos hechos, sin que cada una tenga que ejercer una acción separada u otorgar poder individual.

03

Defensor del Pueblo y personerías

En los supuestos previstos por la ley, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales o distritales también pueden promover la acción en nombre de personas afectadas.

¿Qué jurisdicción conoce la Acción de Grupo?

La Acción de Grupo no pertenece exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. La competencia depende del sujeto demandado y de la actividad que originó el daño.

ADM

Jurisdicción contencioso-administrativa

Conoce, en los términos legales, de las acciones originadas en la actividad de entidades públicas y de particulares cuando desempeñan funciones administrativas.

CIV

Jurisdicción civil ordinaria

Conoce de los demás procesos de Acción de Grupo que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

REV

La competencia debe revisarse antes de demandar

La presencia de entidades públicas, particulares o varios posibles responsables puede exigir un análisis específico de jurisdicción y competencia.

Un proceso que requiere organizar correctamente el grupo y el daño

Antes de presentar la demanda es necesario definir quiénes integran el grupo, qué causa común produjo los perjuicios y qué elementos permiten acreditar la responsabilidad y cuantificar los daños.

PASO 1

Identificar la causa común

Se determina el hecho, acción u omisión que habría generado los perjuicios reclamados por el grupo.

PASO 2

Definir el grupo afectado

Se establecen los criterios que permiten identificar a las personas afectadas y verificar el número mínimo exigido por la ley.

PASO 3

Analizar perjuicios y responsabilidad

Se revisan los daños individualmente sufridos, los soportes disponibles y los elementos jurídicos de imputación.

PASO 4

Definir jurisdicción y estrategia procesal

Se verifica la autoridad judicial competente, la oportunidad de la demanda, las pretensiones indemnizatorias y los medios de prueba.

¿Varias personas sufrieron perjuicios derivados de una misma causa?

En SuApoderado podemos realizar una revisión inicial para determinar si los hechos permiten identificar un grupo jurídicamente relevante y qué mecanismo de reclamación podría corresponder.

La evaluación puede comprender

  • Identificación de la causa común y de los posibles responsables.
  • Definición preliminar del grupo y criterios para identificar a sus integrantes.
  • Revisión de los perjuicios y soportes disponibles.
  • Análisis inicial de jurisdicción, oportunidad y viabilidad procesal.


Solicitar orientación

Fuentes jurídicas principales

Constitución Política de Colombia: artículo 88.

Consultar Constitución Política
.

Ley 472 de 1998: regula las acciones populares y de grupo, incluida su procedencia, representación, ejercicio y jurisdicción.

Consultar Ley 472 de 1998
.

Ley 1437 de 2011 — CPACA: artículo 145, reparación de los perjuicios causados a un grupo en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consultar CPACA
.

Corte Constitucional: Sentencia C-898 de 2005, sobre elementos del régimen de las acciones de grupo.

Consultar Sentencia C-898 de 2005
.

Última revisión jurídica: agosto de 2026.

Una reclamación colectiva exige definir con precisión el grupo, la causa y los perjuicios

La viabilidad de una Acción de Grupo depende de las condiciones compartidas por los afectados, la acreditación de los daños, la identificación de los responsables y la jurisdicción competente.


Solicitar orientación

La información de esta página es general y no sustituye la valoración jurídica de un caso concreto. La orientación o contratación de un servicio jurídico no implica garantía de un resultado determinado.

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