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Ferrer & Hernández Abogados

DERECHO PENAL · COLOMBIA

Delitos contra la Vida y la Integridad Personal

Orientación jurídica sobre conductas previstas en el Título I del Código Penal colombiano que protegen la vida, la integridad corporal y la salud, con análisis diferenciado para víctimas, familiares y personas investigadas o acusadas.


Solicitar orientación


Revisar delitos principales
✓ Homicidio y feminicidio
✓ Lesiones personales
✓ Atención a víctimas y defensa penal

⚖

La clasificación penal depende de los hechos y de la prueba

Resultado, intención, culpa, circunstancias de agravación, relación entre las personas y evidencia médico-legal pueden modificar de manera sustancial la calificación jurídica.

101–134
Título I Código Penal
vida e integridad personal

¿Qué comprende este título del Código Penal?

El Título I de la Parte Especial de la Ley 599 de 2000 reúne distintas conductas. No se limita al homicidio y las lesiones personales, y cada capítulo tiene elementos y consecuencias jurídicas propias.

VID

Conductas contra la vida

Incluye, entre otras, genocidio, homicidio, feminicidio, homicidio culposo y otras figuras específicamente reguladas por el Código Penal.

INT

Lesiones e integridad personal

Comprende daños causados en el cuerpo o en la salud, con reglas que varían según incapacidad, deformidad, perturbaciones funcionales o psíquicas, pérdida anatómica o funcional y modalidad culposa.

OTR

Otros capítulos del Título I

El Código también regula aborto, lesiones al feto, abandono, omisión de socorro y conductas relacionadas con manipulación genética, cada una bajo presupuestos propios.

Delitos que requieren especial atención

Esta clasificación es orientativa. La adecuación típica definitiva depende de los hechos acreditados y de la valoración que corresponde a las autoridades judiciales.

103

Homicidio

El artículo 103 tipifica el homicidio. El artículo 104 contempla circunstancias de agravación y otras disposiciones regulan modalidades específicas.

104A

Feminicidio

Es un delito autónomo cuando se causa la muerte de una mujer por su condición de ser mujer, por motivos de identidad de género o en las circunstancias previstas por la Ley 1761 de 2015.

109

Homicidio culposo

Se configura cuando la muerte se causa por culpa y no por intención homicida, sujeto a los elementos y agravaciones previstos por la ley.

111

Lesiones personales

El artículo 111 parte del daño en el cuerpo o en la salud. La consecuencia penal depende del resultado médico-legal y de las circunstancias del hecho.

120

Lesiones culposas

El Código regula separadamente las lesiones ocasionadas por culpa, por ejemplo en determinados accidentes, sin que ello permita presumir responsabilidad penal de manera automática.

131

Omisión de socorro

Se relaciona con la omisión injustificada de auxiliar a una persona cuya vida o salud se encuentra en grave peligro, bajo los requisitos establecidos por el tipo penal.

HOMICIDIO Y LESIONES

El resultado médico y la forma de culpabilidad cambian el análisis

Dos hechos aparentemente similares pueden recibir tratamientos jurídicos diferentes según la intención, la culpa, el resultado producido y las circunstancias concurrentes.

1

Dolo y culpa no son equivalentes

Debe determinarse si existió intención de realizar la conducta punible o si el resultado se produjo por infracción del deber objetivo de cuidado en los términos del Código Penal.

2

El dictamen médico-legal puede ser determinante

En lesiones personales son relevantes, entre otros aspectos, la incapacidad médico-legal, deformidad, perturbación funcional o psíquica y pérdida anatómica o funcional.

3

Las agravaciones deben probarse

Una circunstancia agravante no puede afirmarse solo por la gravedad aparente del caso; debe corresponder con un supuesto legal y estar respaldada por los hechos y la prueba.

Aborto: la regulación penal debe explicarse con la jurisprudencia vigente

El texto antiguo de esta página estaba desactualizado. El artículo 122 del Código Penal no puede leerse aisladamente de las decisiones de la Corte Constitucional.

122

Aborto consentido

Conforme a la Sentencia C-055 de 2022, la conducta prevista en el artículo 122 solo es punible, en principio, cuando se realiza después de la semana 24 de gestación.

C355

Excepciones constitucionales

El límite de la semana 24 no se aplica a los tres supuestos previamente despenalizados por la Sentencia C-355 de 2006, bajo las condiciones fijadas por la jurisprudencia.

123

Aborto sin consentimiento

El artículo 123 regula de manera separada la conducta de causar un aborto sin consentimiento, por lo que no debe confundirse con el régimen del aborto consentido.

Precisión: esta página ofrece información general. Los asuntos relacionados con interrupción voluntaria del embarazo requieren aplicar conjuntamente el Código Penal y la jurisprudencia constitucional vigente.

Algunos ejemplos del contenido antiguo no pertenecían a este título

Para evitar confusión jurídica, la página debe diferenciar los delitos contra la vida y la integridad personal de otros delitos regulados en títulos distintos del Código Penal.

TOR

Tortura

Aunque puede causar graves afectaciones físicas y psicológicas, la tortura tiene una ubicación y regulación penal distinta y no debe presentarse simplemente como una modalidad de lesiones personales del Título I.

SEC

Secuestro y privación de la libertad

Los delitos contra la libertad individual cuentan con regulación propia. Si durante ellos ocurre una muerte o lesión, debe analizarse la concurrencia de tipos penales y las reglas aplicables al caso.

SEX

Delitos sexuales

Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales pertenecen a otro título del Código Penal y requieren una página y análisis independientes.

Víctima e investigado tienen garantías procesales distintas

La intervención jurídica depende de la posición que la persona ocupa dentro del proceso penal y de la etapa en que se encuentra la actuación.

VIC

Víctimas y familiares

Pueden requerir orientación sobre denuncia, reconocimiento como víctima, participación en el proceso, medidas de protección, reparación integral y preservación de evidencia.

DEF

Persona investigada o acusada

Tiene derecho al debido proceso, defensa técnica, presunción de inocencia, contradicción de la prueba y demás garantías constitucionales y procesales.

PRU

Evidencia y peritajes

Informes médico-legales, historias clínicas, videos, testimonios, reconstrucción de hechos y evidencia técnica pueden ser decisivos para las distintas hipótesis del caso.

Una evaluación penal debe comenzar por reconstruir los hechos

Antes de definir una estrategia deben identificarse cronología, participantes, evidencia disponible, decisiones de Fiscalía y estado procesal.

PASO 1

Precisar los hechos

Se establece qué ocurrió, cuándo, dónde, quiénes intervinieron y cuáles fueron las consecuencias verificables.

PASO 2

Revisar la evidencia

Se organizan denuncias, informes, historias clínicas, dictámenes, grabaciones, mensajes, fotografías y demás soportes disponibles.

PASO 3

Identificar la etapa procesal

Se verifica si existen indagación, imputación, acusación, medidas de aseguramiento, juicio u otras actuaciones relevantes.

PASO 4

Definir alternativas jurídicas

La estrategia se determina según la calidad de víctima o defensa, los elementos probatorios y las decisiones adoptadas por las autoridades.

¿Necesitas orientación sobre un proceso penal relacionado con lesiones o muerte?

En SuApoderado podemos realizar una revisión inicial de los hechos, documentos y estado procesal para identificar las alternativas jurídicas que correspondan.

La evaluación puede comprender

  • Revisión inicial de denuncia y actuaciones procesales.
  • Análisis preliminar de la posible clasificación jurídica.
  • Revisión de dictámenes médico-legales y evidencia disponible.
  • Orientación sobre derechos de víctimas o garantías de defensa.


Solicitar orientación

Fuentes jurídicas principales

Ley 599 de 2000 — Código Penal:
Título I de la Parte Especial, delitos contra la vida y la integridad personal.

Consultar Código Penal
.

Ley 1761 de 2015:
creó el feminicidio como delito autónomo e incorporó los artículos 104A y 104B al Código Penal.

Consultar Ley 1761 de 2015
.

Sentencia C-055 de 2022 — Corte Constitucional:
condicionó la aplicación del artículo 122 del Código Penal respecto del aborto consentido antes de la semana 24 de gestación.

Consultar Sentencia C-055 de 2022
.

Sentencia C-355 de 2006 — Corte Constitucional:
estableció los supuestos constitucionales en los que no se incurre en el delito de aborto.

Consultar Sentencia C-355 de 2006
.

Ley 906 de 2004:
Código de Procedimiento Penal, aplicable al sistema penal acusatorio y a las garantías de víctimas e investigados.

Consultar Ley 906 de 2004
.

Última revisión jurídica: agosto de 2026.

En derecho penal, una diferencia de hechos o de prueba puede cambiar la clasificación jurídica

La evaluación debe partir de la evidencia disponible, el resultado producido, la forma de culpabilidad, las circunstancias del caso y la etapa procesal.


Solicitar orientación

La información de esta página es general y no sustituye la valoración jurídica de un caso concreto. La calificación penal corresponde a las autoridades competentes conforme a los hechos y la prueba. La orientación o contratación de un servicio jurídico no implica garantía de un resultado determinado.

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