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DERECHO CIVIL Y PROCESAL · COLOMBIA

Procesos Declarativos Civiles

Los procesos declarativos permiten solicitar al juez una decisión sobre la existencia, alcance, modificación o extinción de derechos y relaciones jurídicas cuando existe una controversia que debe resolverse judicialmente.


Solicitar orientación


Revisar qué trámite corresponde
✓ Código General del Proceso
✓ Trámite según naturaleza y cuantía
✓ Evaluación previa de competencia y requisitos

⚖

El trámite depende del asunto concreto

El CGP organiza los declarativos principalmente en proceso verbal, verbal sumario y procedimientos declarativos especiales.

368
artículo CGP
regla general del verbal

¿Cómo organiza el CGP los procesos declarativos?

El Código General del Proceso sustituyó la antigua estructura de procesos ordinarios y abreviados por un sistema concentrado alrededor del proceso verbal, el verbal sumario y diversos trámites declarativos especiales.

368

Proceso verbal

Es el trámite general para los asuntos contenciosos que no tengan asignado un procedimiento diferente por la ley.

390

Proceso verbal sumario

Se aplica a los asuntos de mínima cuantía y a los casos que la ley somete expresamente a este procedimiento por su naturaleza.

ESP

Declarativos especiales

El CGP regula procedimientos especiales para determinados asuntos, con reglas propias que deben examinarse antes de presentar la demanda.

EVALUACIÓN PROCESAL

¿Qué trámite corresponde?

No basta con identificar que existe un conflicto civil. Antes de demandar debe determinarse la naturaleza de la pretensión, la cuantía, la competencia, el procedimiento aplicable y los requisitos previos.

1

Definir con precisión la pretensión

Debe establecerse qué declaración, condena, modificación o consecuencia jurídica se pretende obtener del juez y cuáles hechos la sustentan.

2

Identificar si existe un trámite especial

Algunos asuntos, como pertenencia, restitución de inmueble arrendado, expropiación, deslinde, división de cosa común o monitorio, tienen reglas específicas dentro del CGP.

3

Determinar competencia y cuantía

La cuantía, la naturaleza del asunto, el domicilio de las partes y las reglas especiales de competencia pueden determinar qué juez conoce del proceso y qué trámite corresponde.

4

Revisar requisitos previos

Cuando la controversia sea conciliable, debe verificarse si la conciliación extrajudicial en derecho constituye requisito de procedibilidad o si el asunto se encuentra dentro de una excepción legal.

Importante: no existe en el CGP vigente un “proceso ordinario de conocimiento” como trámite autónomo equivalente al antiguo Código de Procedimiento Civil. La regla general actual es el proceso verbal del artículo 368, salvo que exista procedimiento especial.

Asuntos que pueden tramitarse por proceso verbal

El artículo 368 del CGP contiene una regla residual: los asuntos contenciosos sin trámite especial se sujetan al proceso verbal. Dentro de este régimen existen además disposiciones especiales para materias concretas.

CON

Controversias contractuales civiles

Conflictos sobre existencia, cumplimiento, resolución, terminación, interpretación o efectos de contratos, cuando no exista un procedimiento especial aplicable.

RCE

Responsabilidad civil

Pretensiones indemnizatorias derivadas de responsabilidad contractual o extracontractual, sujetas a la evaluación de sus presupuestos sustanciales y procesales.

PRO

Controversias sobre derechos reales

Determinados conflictos relativos al dominio, posesión u otros derechos reales pueden tramitarse por el proceso verbal o por una modalidad especial prevista por el CGP.

Declarativos con reglas especiales

El CGP contiene procedimientos específicos que no deben confundirse con un único “proceso ordinario”. Cada uno exige revisar sus presupuestos y formalidades particulares.

375

Declaración de pertenencia

Permite solicitar la declaración judicial de adquisición de un bien por prescripción cuando se acrediten los presupuestos sustanciales y procesales correspondientes.

384

Restitución de inmueble arrendado

Tiene reglas especiales para las controversias en que se pretende la restitución de un inmueble entregado en arrendamiento.

399

Expropiación

El CGP establece un procedimiento específico para la expropiación judicial, sujeto a los presupuestos legales propios de esta figura.

400

Deslinde y amojonamiento

Procedimiento destinado a determinar y materializar los límites entre predios cuando existe controversia sobre su delimitación.

406

Proceso divisorio

Permite solicitar la división material de un bien común o, cuando esta no resulte procedente, su venta y la distribución del producto entre los comuneros.

419

Proceso monitorio

Procedimiento declarativo especial para reclamar una obligación dineraria contractual, determinada y exigible de mínima cuantía cuando se cumplan los requisitos legales.

¿Qué ocurre con el proceso verbal sumario?

El verbal sumario es un trámite diferenciado, previsto para asuntos de mínima cuantía y para determinadas controversias que el artículo 390 y otras disposiciones someten expresamente a este procedimiento.

MIN

Asuntos de mínima cuantía

Como regla, los asuntos contenciosos de mínima cuantía se tramitan mediante proceso verbal sumario, salvo disposición especial.

NAT

Asuntos definidos por su naturaleza

La ley somete expresamente determinadas controversias al verbal sumario con independencia de la cuantía.

REV

Requiere revisar la norma concreta

La elección del verbal sumario no debe basarse únicamente en que el conflicto parezca “simple”; depende de la cuantía y de las reglas legales de procedimiento.

Un proceso declarativo requiere definir la estrategia antes de demandar

Una correcta selección del procedimiento evita problemas de competencia, inadmisión, rechazo o pérdida de oportunidades procesales.

PASO 1

Analizar hechos y pretensiones

Se identifica la relación jurídica en discusión, el derecho reclamado y el resultado que se pretende obtener.

PASO 2

Revisar pruebas y documentos

Se determina qué documentos, testimonios, peritajes u otros medios pueden sustentar las afirmaciones de la demanda.

PASO 3

Definir juez y procedimiento

Se estudian competencia, cuantía, territorio y existencia de trámites especiales o requisitos previos.

PASO 4

Decidir cómo continuar

Con la evaluación completa se define si procede demandar, negociar, conciliar o adoptar otra alternativa jurídicamente adecuada.

¿Tienes una controversia civil y no sabes qué proceso corresponde?

En SuApoderado podemos realizar una revisión inicial del conflicto, identificar la pretensión y orientar sobre el procedimiento, competencia y alternativas disponibles.

La evaluación puede comprender

  • Identificación de la pretensión y relación jurídica discutida.
  • Revisión inicial de contratos y documentos relevantes.
  • Análisis de competencia, cuantía y procedimiento aplicable.
  • Evaluación de conciliación, negociación o actuación judicial.


Solicitar orientación

Fuentes jurídicas principales

Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso:
regula los procesos declarativos civiles, incluidos el proceso verbal, verbal sumario y los declarativos especiales.

Consultar Código General del Proceso
.

Artículo 368 del CGP:
establece la regla general del proceso verbal para los asuntos contenciosos sin trámite especial.

Artículo 390 del CGP:
regula los asuntos sometidos al procedimiento verbal sumario.

Ley 2220 de 2022:
contiene reglas vigentes sobre conciliación extrajudicial y requisito de procedibilidad en materia civil.

Consultar Ley 2220 de 2022
.

Corte Constitucional:
Sentencia C-031 de 2019, entre otros aspectos, analiza la naturaleza declarativa especial del proceso monitorio.

Consultar Sentencia C-031 de 2019
.

Última revisión jurídica: agosto de 2026.

Elegir correctamente el proceso es parte de la estrategia jurídica

La naturaleza de la pretensión, la cuantía, la competencia, las pruebas disponibles y las reglas especiales determinan el procedimiento que debe utilizarse.


Solicitar orientación

La información de esta página es general y no sustituye la valoración jurídica de un caso concreto. La orientación o contratación de un servicio jurídico no implica garantía de un resultado determinado.

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