Procesos Ejecutivos Civiles
El proceso ejecutivo permite obtener por vía judicial el cumplimiento forzado de una obligación que conste en un título con mérito ejecutivo y reúna los requisitos legales de claridad, expresividad y exigibilidad.
✓ Obligación exigible
✓ Posibilidad de medidas cautelares
Ejecución de obligaciones reconocidas
El proceso ejecutivo no está diseñado para declarar derechos dudosos, sino para hacer efectivos derechos incorporados en un título que preste mérito ejecutivo.
artículo CGP
título ejecutivo
¿Qué se necesita para iniciar un proceso ejecutivo?
El punto de partida no es simplemente que exista una deuda. Debe existir un título que permita exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.
Obligación clara
El título debe permitir identificar con suficiente certeza qué prestación se debe, quién debe cumplirla y a favor de quién.
Obligación expresa
La obligación debe aparecer manifestada en el título y no depender de una construcción puramente inferencial para determinar su existencia.
Obligación exigible
Debe haber llegado el momento jurídico de exigir el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con su plazo, condición y demás reglas aplicables.
¿El documento realmente presta mérito ejecutivo?
Antes de presentar la demanda debe examinarse el contenido del documento, su procedencia, las firmas o reconocimientos exigibles, la exigibilidad de la obligación y las normas especiales que regulen el título.
Documento proveniente del obligado
Como regla general, el artículo 422 contempla obligaciones que consten en documentos provenientes del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, además de otros títulos expresamente previstos por la ley.
Providencias judiciales y otros títulos legales
Sentencias de condena, determinadas providencias judiciales y otros documentos expresamente reconocidos por la ley pueden servir de fundamento para la ejecución.
Contenido completo de la obligación
Deben revisarse capital, plazo, intereses, condiciones de pago, vencimiento y demás elementos que incidan en lo que efectivamente puede reclamarse.
Norma especial del documento
Pagarés, letras de cambio, cheques, facturas y otros títulos valores también están sujetos a las reglas sustanciales del Código de Comercio y a sus requisitos particulares.
¿Qué obligaciones pueden ejecutarse?
El CGP contempla distintas formas de ejecución según el contenido de la obligación incorporada en el título.
Pago de sumas de dinero
Cuando la obligación consiste en pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, el mandamiento ejecutivo ordena el pago en los términos previstos por el CGP.
Entrega de bienes
También puede perseguirse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones de entregar cosas muebles o bienes determinados cuando exista título suficiente.
Obligaciones de hacer
El proceso puede buscar que el obligado ejecute una prestación de hacer, bajo las reglas específicas previstas en el CGP.
Obligaciones de no hacer
Cuando el título impone una obligación de abstención y esta ha sido incumplida, pueden operar las consecuencias ejecutivas legalmente previstas.
Obligaciones alternativas o sucesivas
La forma del mandamiento depende de cómo haya sido estructurada la obligación y de quién tenga jurídicamente la facultad de escoger la prestación.
Ejecución de providencias judiciales
Las sentencias y otras providencias que impongan obligaciones pueden ejecutarse conforme al artículo 306 y a las reglas del proceso ejecutivo.
Efectividad de hipotecas y otras garantías reales
El artículo 468 del CGP contiene disposiciones especiales cuando el acreedor persigue el pago de una obligación dineraria exclusivamente con el producto de bienes gravados con hipoteca o prenda.
Hipoteca
Cuando se persigue el inmueble hipotecado deben cumplirse, además de los requisitos de toda demanda ejecutiva, las exigencias documentales y registrales previstas por el artículo 468.
Garantía real
La ejecución de bienes afectados a una garantía exige revisar el régimen específico del gravamen y la legislación especial que pueda resultar aplicable.
Embargo del bien gravado
El CGP contiene reglas particulares sobre embargo, secuestro, propiedad del bien y participación de acreedores cuando se persigue exclusivamente la garantía real.
Cuantía y competencia
La cuantía puede incidir en el juez competente, pero no convierte el cobro en una especie autónoma denominada “proceso ejecutivo de mínima cuantía”.
Mínima cuantía
El artículo 25 del CGP considera de mínima cuantía las pretensiones patrimoniales que no excedan de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Menor cuantía
Las pretensiones que superan el límite de mínima cuantía y no exceden el límite legal de menor cuantía se someten a las reglas de competencia correspondientes.
Mayor cuantía
Las pretensiones que superan el umbral legal de menor cuantía se consideran de mayor cuantía, sin perjuicio de las reglas especiales de competencia por materia y territorio.
¿Qué ocurre una vez presentada la demanda?
El juez examina el título y la demanda. Si encuentra reunidos los presupuestos legales, puede librar mandamiento ejecutivo y adoptar las medidas que correspondan.
Revisión del título y la demanda
Se verifica la existencia del título ejecutivo, la exigibilidad de la obligación, la legitimación, la competencia y los requisitos formales.
Mandamiento ejecutivo
Si el título reúne las condiciones legales, el juez ordena al ejecutado cumplir la obligación en la forma prevista por el CGP.
Defensa del ejecutado
El demandado puede ejercer las defensas y excepciones permitidas por la ley dentro de los términos procesales correspondientes.
Realización de bienes y pago
Cuando corresponda, el proceso puede avanzar hacia avalúo, liquidación, remate, adjudicación u otras actuaciones dirigidas a satisfacer la obligación.
Proceso ejecutivo y proceso monitorio no son lo mismo
Esta diferencia es especialmente importante cuando existe una deuda, pero el acreedor no dispone de un documento que preste mérito ejecutivo.
Proceso ejecutivo
Presupone un título ejecutivo que contiene una obligación susceptible de cumplimiento forzado en los términos del artículo 422 y normas concordantes.
Proceso monitorio
Es un proceso declarativo especial para determinadas obligaciones dinerarias contractuales, determinadas y exigibles de mínima cuantía cuando el acreedor no cuenta con título ejecutivo.
Debe elegirse la vía adecuada
Una factura, un contrato, un correo o una cuenta de cobro no prestan automáticamente mérito ejecutivo por su sola denominación; debe analizarse el documento y el régimen aplicable.
¿Tienes una obligación pendiente de pago o cumplimiento?
En SuApoderado podemos revisar los documentos disponibles, establecer si existe título ejecutivo y orientar sobre la alternativa de cobro que jurídicamente corresponda.
La evaluación puede comprender
- Revisión del documento que soporta la obligación.
- Verificación de claridad, expresividad y exigibilidad.
- Análisis de capital, intereses, vencimiento y prescripción.
- Revisión de competencia, garantías y medidas cautelares posibles.
Fuentes jurídicas principales
Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso:
regula el título ejecutivo y el procedimiento de ejecución a partir del artículo 422.
Consultar Código General del Proceso
.
Artículo 422 del CGP:
regula los títulos ejecutivos y los requisitos generales de las obligaciones susceptibles de ejecución.
Artículo 424 del CGP:
contiene reglas sobre la ejecución por sumas de dinero.
Artículo 468 del CGP:
establece disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real.
Consultar artículo 468
.
Proceso monitorio:
los artículos 419 a 421 del CGP regulan este declarativo especial.
Consultar Sentencia C-031 de 2019
.
Corte Constitucional:
ha reiterado que el proceso ejecutivo busca hacer efectivos derechos ya reconocidos en títulos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.
Consultar jurisprudencia
.
Última revisión jurídica: agosto de 2026.
Un cobro ejecutivo comienza por verificar la calidad del título
La viabilidad del proceso depende del documento que soporta la obligación, su exigibilidad, la competencia, las garantías existentes y las defensas que puedan plantearse.
