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DERECHO CIVIL Y PROCESAL · COLOMBIA

Procesos Ejecutivos Civiles

El proceso ejecutivo permite obtener por vía judicial el cumplimiento forzado de una obligación que conste en un título con mérito ejecutivo y reúna los requisitos legales de claridad, expresividad y exigibilidad.


Solicitar orientación


Revisar si existe título ejecutivo
✓ Título ejecutivo
✓ Obligación exigible
✓ Posibilidad de medidas cautelares

⚖

Ejecución de obligaciones reconocidas

El proceso ejecutivo no está diseñado para declarar derechos dudosos, sino para hacer efectivos derechos incorporados en un título que preste mérito ejecutivo.

422
artículo CGP
título ejecutivo

¿Qué se necesita para iniciar un proceso ejecutivo?

El punto de partida no es simplemente que exista una deuda. Debe existir un título que permita exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.

CLA

Obligación clara

El título debe permitir identificar con suficiente certeza qué prestación se debe, quién debe cumplirla y a favor de quién.

EXP

Obligación expresa

La obligación debe aparecer manifestada en el título y no depender de una construcción puramente inferencial para determinar su existencia.

EXI

Obligación exigible

Debe haber llegado el momento jurídico de exigir el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con su plazo, condición y demás reglas aplicables.

EVALUACIÓN DEL TÍTULO

¿El documento realmente presta mérito ejecutivo?

Antes de presentar la demanda debe examinarse el contenido del documento, su procedencia, las firmas o reconocimientos exigibles, la exigibilidad de la obligación y las normas especiales que regulen el título.

1

Documento proveniente del obligado

Como regla general, el artículo 422 contempla obligaciones que consten en documentos provenientes del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, además de otros títulos expresamente previstos por la ley.

2

Providencias judiciales y otros títulos legales

Sentencias de condena, determinadas providencias judiciales y otros documentos expresamente reconocidos por la ley pueden servir de fundamento para la ejecución.

3

Contenido completo de la obligación

Deben revisarse capital, plazo, intereses, condiciones de pago, vencimiento y demás elementos que incidan en lo que efectivamente puede reclamarse.

4

Norma especial del documento

Pagarés, letras de cambio, cheques, facturas y otros títulos valores también están sujetos a las reglas sustanciales del Código de Comercio y a sus requisitos particulares.

Importante: no es necesario demostrar que el deudor sea insolvente o carezca de capacidad de pago. Lo jurídicamente relevante es acreditar una obligación ejecutable que se encuentra incumplida y exigible.

¿Qué obligaciones pueden ejecutarse?

El CGP contempla distintas formas de ejecución según el contenido de la obligación incorporada en el título.

424

Pago de sumas de dinero

Cuando la obligación consiste en pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, el mandamiento ejecutivo ordena el pago en los términos previstos por el CGP.

DAR

Entrega de bienes

También puede perseguirse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones de entregar cosas muebles o bienes determinados cuando exista título suficiente.

HAC

Obligaciones de hacer

El proceso puede buscar que el obligado ejecute una prestación de hacer, bajo las reglas específicas previstas en el CGP.

NO

Obligaciones de no hacer

Cuando el título impone una obligación de abstención y esta ha sido incumplida, pueden operar las consecuencias ejecutivas legalmente previstas.

SUS

Obligaciones alternativas o sucesivas

La forma del mandamiento depende de cómo haya sido estructurada la obligación y de quién tenga jurídicamente la facultad de escoger la prestación.

JUD

Ejecución de providencias judiciales

Las sentencias y otras providencias que impongan obligaciones pueden ejecutarse conforme al artículo 306 y a las reglas del proceso ejecutivo.

Efectividad de hipotecas y otras garantías reales

El artículo 468 del CGP contiene disposiciones especiales cuando el acreedor persigue el pago de una obligación dineraria exclusivamente con el producto de bienes gravados con hipoteca o prenda.

HIP

Hipoteca

Cuando se persigue el inmueble hipotecado deben cumplirse, además de los requisitos de toda demanda ejecutiva, las exigencias documentales y registrales previstas por el artículo 468.

GAR

Garantía real

La ejecución de bienes afectados a una garantía exige revisar el régimen específico del gravamen y la legislación especial que pueda resultar aplicable.

EMB

Embargo del bien gravado

El CGP contiene reglas particulares sobre embargo, secuestro, propiedad del bien y participación de acreedores cuando se persigue exclusivamente la garantía real.

Precisión: el CGP no estructura hoy un “proceso ejecutivo hipotecario o prendario” en el artículo 422. El artículo 422 define el título ejecutivo; las disposiciones especiales para hacer efectiva la garantía real están en el artículo 468.

Cuantía y competencia

La cuantía puede incidir en el juez competente, pero no convierte el cobro en una especie autónoma denominada “proceso ejecutivo de mínima cuantía”.

MIN

Mínima cuantía

El artículo 25 del CGP considera de mínima cuantía las pretensiones patrimoniales que no excedan de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

MEN

Menor cuantía

Las pretensiones que superan el límite de mínima cuantía y no exceden el límite legal de menor cuantía se someten a las reglas de competencia correspondientes.

MAY

Mayor cuantía

Las pretensiones que superan el umbral legal de menor cuantía se consideran de mayor cuantía, sin perjuicio de las reglas especiales de competencia por materia y territorio.

La competencia no depende únicamente del valor de la deuda: también deben revisarse la naturaleza del asunto, el domicilio, el lugar de cumplimiento, la existencia de garantía real y otras reglas especiales del CGP.

¿Qué ocurre una vez presentada la demanda?

El juez examina el título y la demanda. Si encuentra reunidos los presupuestos legales, puede librar mandamiento ejecutivo y adoptar las medidas que correspondan.

PASO 1

Revisión del título y la demanda

Se verifica la existencia del título ejecutivo, la exigibilidad de la obligación, la legitimación, la competencia y los requisitos formales.

PASO 2

Mandamiento ejecutivo

Si el título reúne las condiciones legales, el juez ordena al ejecutado cumplir la obligación en la forma prevista por el CGP.

PASO 3

Defensa del ejecutado

El demandado puede ejercer las defensas y excepciones permitidas por la ley dentro de los términos procesales correspondientes.

PASO 4

Realización de bienes y pago

Cuando corresponda, el proceso puede avanzar hacia avalúo, liquidación, remate, adjudicación u otras actuaciones dirigidas a satisfacer la obligación.

Proceso ejecutivo y proceso monitorio no son lo mismo

Esta diferencia es especialmente importante cuando existe una deuda, pero el acreedor no dispone de un documento que preste mérito ejecutivo.

EJE

Proceso ejecutivo

Presupone un título ejecutivo que contiene una obligación susceptible de cumplimiento forzado en los términos del artículo 422 y normas concordantes.

MON

Proceso monitorio

Es un proceso declarativo especial para determinadas obligaciones dinerarias contractuales, determinadas y exigibles de mínima cuantía cuando el acreedor no cuenta con título ejecutivo.

REV

Debe elegirse la vía adecuada

Una factura, un contrato, un correo o una cuenta de cobro no prestan automáticamente mérito ejecutivo por su sola denominación; debe analizarse el documento y el régimen aplicable.

¿Tienes una obligación pendiente de pago o cumplimiento?

En SuApoderado podemos revisar los documentos disponibles, establecer si existe título ejecutivo y orientar sobre la alternativa de cobro que jurídicamente corresponda.

La evaluación puede comprender

  • Revisión del documento que soporta la obligación.
  • Verificación de claridad, expresividad y exigibilidad.
  • Análisis de capital, intereses, vencimiento y prescripción.
  • Revisión de competencia, garantías y medidas cautelares posibles.


Solicitar orientación

Fuentes jurídicas principales

Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso:
regula el título ejecutivo y el procedimiento de ejecución a partir del artículo 422.

Consultar Código General del Proceso
.

Artículo 422 del CGP:
regula los títulos ejecutivos y los requisitos generales de las obligaciones susceptibles de ejecución.

Artículo 424 del CGP:
contiene reglas sobre la ejecución por sumas de dinero.

Artículo 468 del CGP:
establece disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real.

Consultar artículo 468
.

Proceso monitorio:
los artículos 419 a 421 del CGP regulan este declarativo especial.

Consultar Sentencia C-031 de 2019
.

Corte Constitucional:
ha reiterado que el proceso ejecutivo busca hacer efectivos derechos ya reconocidos en títulos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.

Consultar jurisprudencia
.

Última revisión jurídica: agosto de 2026.

Un cobro ejecutivo comienza por verificar la calidad del título

La viabilidad del proceso depende del documento que soporta la obligación, su exigibilidad, la competencia, las garantías existentes y las defensas que puedan plantearse.


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La información de esta página es general y no sustituye la valoración jurídica de un caso concreto. La orientación o contratación de un servicio jurídico no implica garantía de un resultado determinado.

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