Nulidad Electoral
Medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA para solicitar la nulidad de actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, actos de nombramiento expedidos por autoridades públicas y actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.
✓ Causales generales y especiales
✓ Caducidad corta: revisar de inmediato
Control judicial de actos electorales
La finalidad es determinar si el acto de elección, nombramiento o llamamiento se ajusta a la Constitución, la ley y las reglas especiales del proceso electoral.
artículo CPACA
nulidad electoral
¿Qué actos pueden ser demandados?
El artículo 139 delimita los actos electorales sometidos a este medio de control. No toda controversia política o electoral se tramita necesariamente por esta vía.
Elecciones por voto popular
Comprende actos que declaran elecciones populares cuando se alega una causal de nulidad general o especial prevista por el CPACA.
Elecciones por cuerpos electorales
También pueden controvertirse actos de elección producidos por corporaciones u órganos que ejercen función electoral.
Actos de nombramiento
El artículo 139 permite demandar actos de nombramiento expedidos por entidades y autoridades públicas de todo orden.
Llamamientos para proveer vacantes
También están comprendidos los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.
¿Qué debe analizarse antes de demandar?
Los actos electorales pueden ser anulados por las causales generales del artículo 137 y por las causales especiales previstas en el artículo 275 del CPACA.
Causales generales de ilegalidad
Debe revisarse si el acto infringe normas superiores, fue expedido sin competencia, de forma irregular, con desconocimiento de garantías, falsa motivación o desviación de poder.
Violencia o interferencia relevante
El artículo 275 contempla causales especiales relacionadas con violencia ejercida sobre quienes intervienen en el proceso electoral, cuando se configuren los presupuestos legales y jurisprudenciales.
Irregularidades en documentos y resultados
Pueden ser relevantes la destrucción de material electoral, documentos con datos contrarios a la verdad o alterados y otras irregularidades capaces de incidir jurídicamente en los resultados.
Cómputo de votos contrario al sistema legal
El artículo 275 contempla como causal especial el cómputo de votos con violación del sistema constitucional o legal aplicable a la distribución de curules o cargos.
Falta de requisitos o inhabilidades
Puede cuestionarse la elección o nombramiento de una persona que no reúna las calidades y requisitos constitucionales o legales o que se encuentre incursa en una causal de inhabilidad.
Doble militancia en elección popular
La doble militancia política del candidato, en los términos de la Constitución, la ley y el numeral 8 del artículo 275, puede constituir causal de nulidad electoral.
El término general es de treinta días
La página antigua indicaba veinte días. Esa información debe corregirse: el artículo 164 del CPACA establece un término de treinta días para demandar la nulidad de un acto administrativo electoral.
Treinta días
El término de caducidad es corto y exige identificar de inmediato la fecha jurídicamente relevante para iniciar el cómputo.
El inicio depende de cómo se declare o publique el acto
El artículo 164 contiene reglas específicas según se trate de publicación, declaración en audiencia pública u otras formas de expedición del acto electoral.
Debe verificarse antes de estructurar el fondo
La caducidad puede impedir el estudio de la demanda aunque exista una discusión jurídica relevante sobre la elección o el nombramiento.
Irregularidades de votación y escrutinio
Cuando la demanda cuestiona irregularidades relacionadas con votación o escrutinio, deben revisarse además las reglas especiales sobre reclamaciones electorales y los actos que deben integrarse a la demanda.
Acto que declara la elección
Es el acto principal sometido al control judicial cuando se pretende la nulidad de una elección popular.
Decisiones sobre reclamaciones
En los casos previstos por el artículo 139, las decisiones de las autoridades electorales que resuelvan reclamaciones o irregularidades sobre votación o escrutinio deben demandarse junto con el acto que declara la elección.
Actuaciones previas cuando correspondan
Algunas causales objetivas relacionadas con documentos electorales o cómputo de votos exigen revisar si la irregularidad fue oportunamente puesta en conocimiento de la autoridad electoral.
Situaciones que pueden requerir evaluación jurídica
Los siguientes ejemplos son orientativos y deben confrontarse con las causales del artículo 275 y las normas constitucionales o legales especiales aplicables al cargo.
Inhabilidades e inelegibilidad
Elección o nombramiento de una persona que presuntamente carece de una calidad exigida o se encuentra incursa en una prohibición constitucional o legal.
Irregularidades de escrutinio
Diferencias, alteraciones o cómputos cuestionados que requieran determinar la causal aplicable y su relevancia jurídica frente al resultado electoral.
Documentos electorales cuestionados
Datos contrarios a la verdad, alteraciones o destrucción de material electoral pueden exigir análisis probatorio y de incidencia electoral.
Doble militancia
En elecciones por voto popular debe estudiarse si la conducta del candidato encaja en las prohibiciones constitucionales y legales que generan la causal electoral correspondiente.
Nombramientos
Determinados actos de nombramiento pueden ser controvertidos cuando se aleguen vicios generales o especiales que afecten su legalidad.
Violencia o corrupción electoral
Hechos de violencia, coacción o corrupción requieren una valoración cuidadosa de la causal invocada y de los criterios desarrollados por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Un proceso electoral requiere precisión desde el primer día
La combinación de términos breves, causales especiales y reglas probatorias hace necesario identificar rápidamente el acto demandable y los soportes de la irregularidad.
Identificar el acto electoral
Se determina si se controvierte una elección popular, una elección por cuerpo electoral, un nombramiento o un llamamiento para vacante.
Calcular la caducidad
Se identifica la fecha jurídicamente relevante y se verifica el término de treinta días conforme al artículo 164.
Definir la causal
Se establece si el cargo corresponde a una causal general del artículo 137, una causal especial del artículo 275 o ambas.
Organizar pruebas y actos conexos
Se reúnen actas, formularios, decisiones electorales, certificaciones y demás soportes necesarios para estructurar la demanda.
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La evaluación puede comprender
- Identificación exacta del acto electoral demandable.
- Cálculo preliminar del término de caducidad.
- Revisión de inhabilidades, requisitos y causales del artículo 275.
- Análisis inicial de pruebas, reclamaciones y actos electorales relacionados.
Fuentes jurídicas principales
Ley 1437 de 2011 — CPACA:
artículo 139, medio de control de nulidad electoral.
Consultar artículo 139
.
Artículo 164 del CPACA:
establece el término de treinta días para presentar la demanda de nulidad electoral.
Consultar reglas de oportunidad
.
Artículo 275 del CPACA:
contiene las causales especiales de anulación electoral, además de las causales generales del artículo 137.
Consultar CPACA
.
Corte Constitucional:
Sentencia SU-326 de 2022, sobre naturaleza y objeto del medio de control de nulidad electoral.
Consultar Sentencia SU-326 de 2022
.
Consejo de Estado — Sección Quinta:
órgano de cierre especializado en materia electoral dentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Consultar Consejo de Estado
.
Última revisión jurídica: agosto de 2026.
En materia electoral, la oportunidad y la causal deben definirse con precisión
La viabilidad de una demanda depende del acto que se pretende controlar, la causal invocada, el término de treinta días, las actuaciones electorales relacionadas y la prueba disponible.
