Medio de Control de Nulidad
Mecanismo de control judicial previsto en el artículo 137 del CPACA para solicitar la nulidad de actos administrativos cuando se considera que fueron expedidos en contravención del ordenamiento jurídico.
✓ Actos administrativos generales
✓ Procedencia excepcional frente a actos particulares
Defensa objetiva del orden jurídico
La nulidad busca retirar del ordenamiento actos administrativos contrarios a las normas superiores que debían respetar.
artículo CPACA
medio de control de nulidad
¿Qué controla este medio?
Su objeto principal es el control de legalidad de actos administrativos de carácter general. El artículo 137 también contempla otros actos y algunos supuestos excepcionales frente a actos particulares.
Actos administrativos generales
Reglamentos, resoluciones, decretos administrativos y otras decisiones generales pueden ser sometidos a control cuando se invoquen causales de nulidad.
Circulares, certificaciones y registros
El artículo 137 permite también solicitar la nulidad de circulares de servicio y de actos de certificación y registro.
Actos particulares en casos excepcionales
Los actos de contenido particular solo pueden demandarse por nulidad simple cuando se configure alguno de los supuestos excepcionales previstos por la ley.
¿Por qué puede cuestionarse la legalidad de un acto?
El artículo 137 establece causales específicas que deben relacionarse con el contenido y la expedición del acto administrativo demandado.
Infracción de normas superiores
Cuando el acto desconoce las normas constitucionales, legales o reglamentarias en las que debía fundarse.
Falta de competencia
Cuando la autoridad que expidió el acto carecía de atribución jurídica para adoptar la decisión.
Expedición irregular
Cuando se desconocen formas, etapas o requisitos esenciales del procedimiento de formación del acto.
Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
Puede configurarse cuando la actuación desconoce garantías de participación, contradicción o defensa exigibles en el procedimiento correspondiente.
Falsa motivación
Se analiza cuando los fundamentos de hecho o de derecho que sustentan el acto no corresponden con la realidad jurídica o fáctica relevante.
Desviación de poder
Ocurre cuando una competencia administrativa se utiliza para un propósito diferente de aquel para el cual fue conferida.
Actos particulares: la nulidad simple es excepcional
La regla general es que el medio de control del artículo 137 se dirija contra actos generales. Frente a actos particulares, la ley exige alguno de estos supuestos.
Sin restablecimiento automático
Cuando con la demanda no se persigue, ni de la eventual sentencia se genera, el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
Recuperación de bienes de uso público
La ley admite la nulidad simple de actos particulares cuando el objeto sea recuperar bienes de uso público.
Afectación grave del orden público
Procede excepcionalmente cuando los efectos nocivos del acto afectan gravemente el orden público político, económico, social o ecológico.
Cuando la ley lo autoriza
También puede utilizarse frente a actos particulares cuando una disposición legal lo consagre expresamente.
Nulidad simple y nulidad con restablecimiento no son lo mismo
Identificar correctamente el medio de control es esencial porque cambia la finalidad de la demanda, sus efectos y las reglas de oportunidad aplicables.
Nulidad
Su finalidad típica es la defensa objetiva del orden jurídico frente a actos administrativos ilegales, especialmente actos de carácter general.
Nulidad y restablecimiento del derecho
Se utiliza cuando una persona se considera lesionada en un derecho subjetivo por un acto administrativo y pretende, además de su nulidad, el restablecimiento del derecho o la reparación correspondiente.
La vía debe definirse antes de demandar
Un error en la identificación de la pretensión puede afectar la oportunidad, los requisitos previos y el trámite judicial.
Oportunidad para presentar la demanda
El artículo 164 del CPACA establece, como regla general, que la demanda de nulidad en los términos del artículo 137 puede presentarse en cualquier tiempo.
Regla general: cualquier tiempo
Cuando se pretende la nulidad en los términos del artículo 137, la ley no fija el término ordinario de cuatro meses propio de la nulidad y restablecimiento del derecho.
Debe revisarse la naturaleza real de la pretensión
No basta denominar la demanda como “nulidad simple”; debe verificarse que realmente corresponda al artículo 137 y que no se esté buscando un restablecimiento subjetivo.
Existen reglas especiales
La materia, el tipo de acto y otros medios de control pueden estar sujetos a reglas diferentes de oportunidad, por lo que cada caso debe revisarse individualmente.
¿Puede solicitarse la suspensión provisional?
El CPACA contempla medidas cautelares y permite solicitar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo cuando se satisfacen los requisitos legales.
Medida cautelar
La suspensión provisional busca evitar que el acto continúe produciendo efectos mientras se resuelve de fondo el proceso, cuando jurídicamente resulte procedente.
Requisitos legales
El artículo 231 establece las condiciones que debe valorar el juez para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto.
No es automática
La presentación de la demanda no suspende por sí sola el acto administrativo; la medida requiere solicitud y decisión judicial cuando corresponda.
Una revisión jurídica debe comenzar por el acto y sus antecedentes
Antes de demandar conviene determinar exactamente qué acto se controvierte, su naturaleza, las normas superiores aplicables, los antecedentes administrativos y el medio de control correcto.
Identificar el acto
Se determina si se trata de un acto general, particular, circular, certificación, registro u otra decisión susceptible de control.
Revisar normas y antecedentes
Se analizan la competencia de la autoridad, el procedimiento seguido, la motivación y las normas superiores relevantes.
Definir el medio de control
Se establece si corresponde nulidad simple, nulidad y restablecimiento u otro medio de control administrativo.
Evaluar demanda y cautelares
Se revisan pretensiones, concepto de violación, pruebas, competencia y eventual solicitud de medida cautelar.
¿Necesitas revisar la legalidad de un acto administrativo?
En SuApoderado podemos realizar una evaluación inicial del acto, sus antecedentes y las normas aplicables para identificar la vía de control judicial que corresponda.
La evaluación puede comprender
- Clasificación del acto administrativo.
- Revisión de competencia, procedimiento y motivación.
- Análisis de las causales de nulidad que podrían resultar relevantes.
- Determinación preliminar del medio de control y oportunidad.
Fuentes jurídicas principales
Ley 1437 de 2011 — CPACA:
artículo 137, medio de control de nulidad.
Consultar CPACA
.
Artículo 138 del CPACA:
nulidad y restablecimiento del derecho, para los casos en que se pretende proteger o restablecer un derecho subjetivo lesionado.
Artículo 164 del CPACA:
regula la oportunidad para presentar los distintos medios de control y dispone que la nulidad del artículo 137 puede promoverse, como regla general, en cualquier tiempo.
Artículo 231 del CPACA:
establece requisitos para decretar medidas cautelares, incluida la suspensión provisional cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo.
Corte Constitucional:
la jurisprudencia ha examinado el alcance del artículo 137, incluida la procedencia excepcional de la nulidad frente a actos particulares.
Consultar jurisprudencia constitucional
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Última revisión jurídica: agosto de 2026.
El control de legalidad exige identificar correctamente el acto y la pretensión
La procedencia del medio de control depende de la naturaleza del acto administrativo, la causal de nulidad invocada, los efectos que se persiguen y las reglas procesales aplicables.
