Derecho de Familia
Orientación y acompañamiento jurídico en asuntos relacionados con matrimonio, divorcio, alimentos, custodia, visitas, filiación, uniones maritales de hecho, relaciones patrimoniales familiares, adopción y apoyos para el ejercicio de la capacidad legal.
✓ Protección de niños, niñas y adolescentes
✓ Alternativas judiciales y extrajudiciales
Las relaciones familiares tienen reglas sustanciales y procesales propias
La vía adecuada depende del asunto: algunos conflictos admiten conciliación o trámite notarial; otros requieren intervención administrativa o decisión judicial.
artículos CGP
competencia de familia
¿Qué comprende el Derecho de Familia?
No todos los asuntos familiares se tramitan de la misma manera. La naturaleza del conflicto, la existencia de menores de edad, los acuerdos entre las partes y la autoridad competente determinan la ruta jurídica.
Relaciones personales y familiares
Divorcio, custodia, cuidado personal, visitas, filiación, adopción y otras controversias sobre el estado y las relaciones familiares.
Obligaciones familiares
Fijación, revisión, cumplimiento y, cuando corresponda, exoneración de obligaciones alimentarias.
Relaciones patrimoniales
Sociedad conyugal, sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, separación de bienes y liquidaciones derivadas de la terminación de la relación.
Principales asuntos de familia
Cada materia exige revisar sus requisitos específicos. Los siguientes bloques explican de manera general los asuntos que pueden requerir orientación o representación jurídica.
Divorcio y cesación de efectos civiles
Comprende la terminación del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Puede existir acuerdo entre los cónyuges o controversia judicial; desde la Ley 2442 de 2024 la sola voluntad de uno de ellos constituye una causal legal de divorcio.
Custodia y cuidado personal
Se evalúan las condiciones para definir o modificar el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, atendiendo prioritariamente su interés superior y sus derechos.
Regulación de visitas
Puede requerirse acuerdo, conciliación o decisión de autoridad competente para organizar el contacto y las relaciones familiares cuando no existe consenso entre los responsables.
Alimentos
Incluye fijación, aumento, disminución, cumplimiento y demás controversias relativas a la obligación alimentaria, según las necesidades del beneficiario y la capacidad del alimentante.
Filiación e impugnación
Comprende procesos para establecer o controvertir jurídicamente la filiación, con las pruebas y reglas especiales aplicables a cada supuesto.
Unión marital de hecho
Puede requerirse declarar la existencia de la unión marital de hecho y establecer sus efectos patrimoniales conforme a la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones vigentes.
Sociedad conyugal o patrimonial
Se revisan la existencia, disolución y liquidación de patrimonios comunes, así como la identificación de bienes, deudas, recompensas y demás partidas relevantes.
Adopción
La adopción es una medida de protección sometida a reglas especiales. Su trámite exige verificar las competencias administrativas y judiciales, la situación del adoptable y los requisitos del adoptante.
Adjudicación judicial de apoyos
La Ley 1996 de 2019 reconoce la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad y contempla mecanismos de apoyo para el ejercicio de actos jurídicos cuando sean necesarios.
El régimen de divorcio cambió
La información antigua que limitaba el divorcio a mutuo acuerdo o a causales tradicionales quedó incompleta después de la Ley 2442 de 2024.
Mutuo acuerdo
Cuando existe acuerdo, pueden analizarse las vías legales disponibles y los efectos sobre alimentos, hijos menores, vivienda y sociedad conyugal.
Divorcio unilateral
La Ley 2442 de 2024 incorporó como causal de divorcio la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, con las reglas y efectos previstos por la legislación vigente.
Medidas sobre hijos y patrimonio
La terminación de la relación matrimonial no elimina la necesidad de resolver, cuando corresponda, alimentos, custodia, visitas y los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal.
La vía depende de las circunstancias
Debe determinarse si el asunto puede resolverse de común acuerdo o requiere proceso judicial y qué documentos y propuestas deben acompañar la actuación.
Niños, niñas y adolescentes
Cuando un asunto familiar involucra menores de edad, la evaluación jurídica debe considerar especialmente su interés superior, su derecho a ser escuchados y las competencias de jueces y autoridades administrativas.
Custodia y cuidado personal
El Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a que sus responsables asuman de manera permanente y solidaria su custodia y cuidado.
Derecho a los alimentos
Los alimentos comprenden los medios necesarios para el desarrollo integral, atendiendo las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad económica del obligado.
Derecho a participar y ser escuchados
En las actuaciones administrativas y judiciales que los involucren deben respetarse las garantías del debido proceso y tenerse en cuenta sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez.
Interdicción: una referencia que debe eliminarse
La antigua página de SuApoderado hablaba de “interdicción judicial” y de declarar incapaz a una persona. Ese enfoque ya no corresponde al régimen vigente para personas mayores de edad con discapacidad.
Capacidad legal
La Ley 1996 de 2019 parte del reconocimiento de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad en igualdad de condiciones.
Apoyos
Cuando una persona requiere asistencia para la realización de determinados actos jurídicos, pueden operar acuerdos de apoyo o mecanismos judiciales en los términos de la ley.
Adjudicación judicial
El CGP, modificado por la Ley 1996, atribuye a los jueces de familia asuntos relacionados con la adjudicación, modificación y terminación de apoyos judiciales.
Competencia: no corresponde citar el artículo 25 para todos los asuntos
El artículo 25 del CGP regula la cuantía. Las competencias específicas de los jueces de familia se encuentran principalmente en los artículos 21 y 22, además de las normas especiales aplicables a cada materia.
Única instancia
El artículo 21 del CGP enumera los asuntos de familia que corresponden a los jueces de familia en única instancia.
Primera instancia
El artículo 22 atribuye, entre otros, los procesos contenciosos de nulidad, divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y bienes y otros asuntos familiares.
Debe revisarse el caso concreto
La autoridad competente puede variar por materia, territorio, existencia de menores de edad, etapa administrativa previa y demás reglas especiales.
Una ruta clara desde el primer contacto
En asuntos familiares es conveniente definir primero el problema jurídico y las alternativas posibles antes de iniciar actuaciones.
Identificar el asunto familiar
Se determina si la controversia corresponde a divorcio, alimentos, custodia, filiación, patrimonio, unión marital u otra materia.
Revisar documentos y antecedentes
Se examinan registros civiles, acuerdos, decisiones anteriores, comunicaciones, documentos patrimoniales y demás soportes relevantes.
Definir la vía jurídica
Se establece si conviene conciliación, trámite notarial, actuación administrativa, proceso judicial u otra alternativa permitida por la ley.
Definir alcance y próximos pasos
Si se requiere representación posterior, se determina el alcance profesional y los honorarios antes de iniciar la gestión.
¿Tienes un asunto de familia que requiere evaluación jurídica?
En SuApoderado podemos revisar la situación, identificar la autoridad o procedimiento correspondiente y orientarte sobre las alternativas disponibles.
La evaluación puede comprender
- Identificación del problema jurídico familiar.
- Revisión inicial de registros civiles, acuerdos y documentos.
- Análisis de competencia y posibles requisitos previos.
- Orientación sobre conciliación, trámite administrativo, notarial o judicial.
Fuentes jurídicas principales
Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso:
artículos 21 y 22 y demás disposiciones aplicables a los procesos de familia.
Consultar Código General del Proceso
.
Ley 2442 de 2024:
incorporó la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges como causal de divorcio y reguló aspectos de su trámite.
Consultar Ley 2442 de 2024
.
Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia:
contiene, entre otras materias, reglas sobre custodia, alimentos, identidad, debido proceso y adopción.
Consultar Código de la Infancia y la Adolescencia
.
Ley 1996 de 2019:
establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad y los mecanismos de apoyo.
Consultar Ley 1996 de 2019
.
Ley 54 de 1990 y modificaciones vigentes:
regula la unión marital de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Consultar Ley 54 de 1990
.
Última revisión jurídica: agosto de 2026.
Los conflictos familiares requieren una evaluación jurídica cuidadosa
La solución depende de las relaciones entre las partes, los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando estén involucrados, la situación patrimonial y las vías legales disponibles.
